Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

456695

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29823
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL AUMENTO DE LA CUOTA DEL PERU EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Articulo 1. Objeto de la Ley Autorizase el aumento de la cuota del Peru en el Fondo Monetario Internacional de DEG 638,4 millones a DEG 1 334,5 millones. Articulo 2. Aplicacion de la MORDAZA De conformidad con las disposiciones de la Ley 10640 y el articulo 69 de su Ley Organica, Decreto Ley 26123, el Banco Central de Reserva del Peru tiene a su cargo las operaciones financieras que se originen por el articulo anterior, realiza los tramites que corresponda y suscribe los pagares o documentos necesarios para hacer efectivo el aumento. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Que, el inciso 5) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece que corresponde al Presidente de la Republica, convocar a elecciones para Alcaldes y Regidores y demas funcionarios que la ley senala; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales establece que el Presidente de la Republica, convoca a Elecciones Municipales Complementarias dentro de los noventa (90) dias naturales siguientes a la instalacion de los Concejos Municipales y se realizan el primer MORDAZA del mes de MORDAZA del ano en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales; Que, el 20 de noviembre de 2011, se llevaron a cabo las Elecciones Municipales Complementarias, convocadas por Decreto Supremo Nº 072-2011-PCM, en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, las mismas que fueron declaradas nulas por tercera vez, debido a que el ausentismo de votantes supero el 50 por ciento de los electores habiles; Que, el articulo 36º de la Ley Nº 26864, Ley Organica de Elecciones, establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o mas distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infraccion de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votacion, siendo que es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de mas del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumado o separadamente, superen los 2/3 del numero de votos emitidos, procediendo en estos casos las Elecciones Municipales Complementarias; Que, el inciso j) del articulo 36º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que los Jurados Electorales Especiales, tendran dentro de su respectiva jurisdiccion entre otras funciones, declarar en primera instancia de nulidad de un MORDAZA electoral del referendum u otras consultas populares llevados a cabo en su ambito, en los casos que la ley lo senale; Que, en atencion a las normas precitadas, corresponde convocar a elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; De conformidad con lo previsto en los numerales 5) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Convocatoria de Elecciones Municipales Complementarias Convoquese para el 1 de MORDAZA del ano 2012, a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Normas de Aplicacion Las elecciones se regiran por lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Articulo 3º.- Financiamiento El costo que demande la aplicacion del presente Decreto Supremo, sera financiado con cargo a los presupuestos autorizados de los pliegos conformados del sistema electoral, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

735040-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que convoca para el MORDAZA primero de MORDAZA de 2012, a Elecciones Municipales Complementarias de Autoridades en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 098-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

735040-2

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