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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456695 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29823 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA EL AUMENTO DE LA CUOTA DEL PERÚ EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley Autorízase el aumento de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional de DEG 638,4 millones a DEG 1 334,5 millones. Artículo 2. Aplicación de la norma De conformidad con las disposiciones de la Ley 10640 y el artículo 69 de su Ley Orgánica, Decreto Ley 26123, el Banco Central de Reserva del Perú tiene a su cargo las operaciones fi nancieras que se originen por el artículo anterior, realiza los trámites que corresponda y suscribe los pagarés o documentos necesarios para hacer efectivo el aumento. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 735040-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que convoca para el domingo primero de julio de 2012, a Elecciones Municipales Complementarias de Autoridades en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 098-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que corresponde al Presidente de la República, convocar a elecciones para Alcaldes y Regidores y demás funcionarios que la ley señala; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales establece que el Presidente de la República, convoca a Elecciones Municipales Complementarias dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales; Que, el 20 de noviembre de 2011, se llevaron a cabo las Elecciones Municipales Complementarias, convocadas por Decreto Supremo Nº 072-2011-PCM, en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash, las mismas que fueron declaradas nulas por tercera vez, debido a que el ausentismo de votantes superó el 50 por ciento de los electores hábiles; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 26864, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Jurado Nacional de Elecciones, de ofi cio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modifi cado los resultados de la votación, siendo que es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumado o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos, procediendo en estos casos las Elecciones Municipales Complementarias; Que, el inciso j) del artículo 36º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que los Jurados Electorales Especiales, tendrán dentro de su respectiva jurisdicción entre otras funciones, declarar en primera instancia de nulidad de un proceso electoral del referéndum u otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los casos que la ley lo señale; Que, en atención a las normas precitadas, corresponde convocar a elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash; De conformidad con lo previsto en los numerales 5) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria de Elecciones Municipales Complementarias Convóquese para el 1 de julio del año 2012, a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Normas de Aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3º.- Financiamiento El costo que demande la aplicación del presente Decreto Supremo, será fi nanciado con cargo a los presupuestos autorizados de los pliegos conformados del sistema electoral, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 735040-2