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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456703 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1507-2011-DE/SG Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº874 de fecha 9 de diciembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América, cuyo objetivo es, entre otros, promover la seguridad cooperativa, ha programado a través de la Fuerza de Infantería de la Marina del citado país, realizar entrenamientos con la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modifi catoria Ley Nº. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la Infantería de la Marina de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar entrenamientos con la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, del 03 de enero al 10 de febrero de 2012: 1. Teniente Coronel John R. Robinson 2. Mayor José Fuentes 3. Capitán Christopher Troken 4. Técnico Supervisor 2º Rodolfo García 5. Técnico de 2ª Joel M. Young 6. Técnico 2º Scott A.Bills 7. Ofi cial de Mar 1º Michael J. Heller 8. Ofi cial de Mar 1º Ulises I. Sánchez 9. Ofi cial de Mar 2º Brandon Brakley 10. Ofi cial de Mar 3º Edan J. Valkner Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 734502-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1520-2011-DE/SG Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 880 de fecha 14 de diciembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las actividades operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, se tiene prevista la visita del HSV-2 SWIFT durante los meses de enero y febrero de 2012, en la cual se contará con el apoyo de personal militar de los Estados Unidos de América, a fi n de realizar preparaciones de proyectos de construcción humanitaria; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modifi catoria Ley Nº. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para llevar a cabo entrenamiento con la Marina de Guerra del Perú en Ancón y el Callao, en apoyo al HSV-2 SWIFT, a partir del 6 de enero de 2011 al 10 de febrero de 2012: 1. Capitán, Eric Navarro 2. Ofi cial de Mar, Miguel A. Irizarry Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 734502-5 Nombran como Servidor de Carrera a Servidores Públicos Contratados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1510-2011-DE/FAP- Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”, modifi cada por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, autoriza progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley cuenten con más de TRES (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes; Que, la mencionada disposición también establece que dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR; Que, el nombramiento de personal contratado es una fi gura prevista en el artículo 40º del Decreto Supremo