Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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PERU; y, RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual y la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 141, que se aprueba en el Articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Aprueban cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95
DECRETO SUPREMO Nº 050-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2005-EM, de fecha 17 de marzo de 2005, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, ubicado en la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. con HARKEN DEL PERU LIMITADA; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al MORDAZA de la presente Ley, deberan establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Republica del Peru y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante escritura publica de fecha 07 de MORDAZA de 2005 otorgada ante Notario de MORDAZA MORDAZA Laos de la Lama, se suscribio el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, entre PERUPETRO S.A. y HARKEN DEL PERU LIMITADA, SUCURSAL DEL PERU, en su calidad de Contratista,

por lo que corresponde precisar que la autorizacion materia del Decreto Supremo N° 010-2005-EM, para la suscripcion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, otorgada a favor de PERUPETRO S.A.; y, HARKEN DEL PERU LIMITADA, fue ejercida por esta MORDAZA en el citado Contrato de Licencia, mediante la participacion de HARKEN DEL PERU LIMITADA, SUCURSAL DEL PERU, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, mediante carta de fecha 15 de diciembre de 2010, y de conformidad con lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, HARKEN DEL PERU LIMITADA, SUCURSAL DEL PERU comunico a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el sesenta por ciento (60%) de su participacion en el Contrato de Licencia a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., subsidiaria de GRAN TIERRA ENERGY INC; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 030-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la calidad de Contratista Precisar que la autorizacion materia del Decreto Supremo N° 010-2005-EM, para la suscripcion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, de fecha 17 de marzo de 2005, otorgada a favor de PERUPETRO S.A.; y, HARKEN DEL PERU LIMITADA, fue ejercida por esta MORDAZA, mediante la participacion de HARKEN DEL PERU LIMITADA, SUCURSAL DEL PERU en el citado Contrato de Licencia, en calidad de Contratista, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 2°.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado por Decreto Supremo Supremo N° 010-2005-EM, por parte de HARKEN DEL PERU LIMITADA, SUCURSAL DEL PERU, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 3°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas HARKEN DEL PERU LIMITADA, SUCURSAL DEL PERU y GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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