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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456707 PERU; y, RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual y la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 735040-4 Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 DECRETO SUPREMO Nº 050-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2005-EM, de fecha 17 de marzo de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, ubicado en la provincia de Requena del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. con HARKEN DEL PERÚ LIMITADA; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de la presente Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fi jar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante escritura pública de fecha 07 de abril de 2005 otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de la Lama, se suscribió el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, entre PERUPETRO S.A. y HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, en su calidad de Contratista, por lo que corresponde precisar que la autorización materia del Decreto Supremo N° 010-2005-EM, para la suscripción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, otorgada a favor de PERUPETRO S.A.; y, HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, fue ejercida por esta última en el citado Contrato de Licencia, mediante la participación de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, mediante carta de fecha 15 de diciembre de 2010, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el sesenta por ciento (60%) de su participación en el Contrato de Licencia a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., subsidiaria de GRAN TIERRA ENERGY INC; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 030-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la calidad de Contratista Precisar que la autorización materia del Decreto Supremo N° 010-2005-EM, para la suscripción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, de fecha 17 de marzo de 2005, otorgada a favor de PERUPETRO S.A.; y, HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, fue ejercida por esta última, mediante la participación de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ en el citado Contrato de Licencia, en calidad de Contratista, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 2°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado por Decreto Supremo Supremo N° 010-2005-EM, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 3°.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ y GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 735040-5