Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Reforzamiento del Sistema de Transmision Centro-Norte Medio en 500 Kv" ­ Linea de Transmision Electrica Zapallal ­ MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 097-2011-EM
MORDAZA, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 6 de setiembre del 2011 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Reforzamiento del Sistema de Transmision Centro-Norte Medio en 500kv" ­ Linea de Transmision Electrica Zapallal ­ MORDAZA, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Reforzamiento del Sistema de Transmision Centro-Norte Medio en 500kv" ­ Linea de Transmision Electrica Zapallal ­ MORDAZA, en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 6 de setiembre del 2011. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a US$ 86 867 881,00 (Ochenta y Seis Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y uno y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de once (11) meses y once (11) dias, contado a partir del 6 de setiembre del 2011. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 6 de setiembre del 2011 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolucion Suprema seran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem. gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

735040-8

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Central Termica Chilca"
RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2011-EM
MORDAZA, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 10 de junio del 2011 FENIX POWER PERU S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "CENTRAL TERMICA CHILCA", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva;

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