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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456696 Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2012 DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo; Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, a fi n de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fi nes de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del fl ujo turístico interno movilizado durante los fi nes de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo; Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2012; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Días no laborables en el sector público 1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes: Lunes 13 de febrero Martes 14 de febrero Lunes 30 de abril Viernes 27 de julio Viernes 31 de agosto Viernes 2 de noviembre Lunes 24 de diciembre Lunes 31 de diciembre 1.2 Para fi nes tributarios dichos días serán considerados hábiles. Artículo 2º.- Compensación de horas. Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3º.- Servicios indispensables y atención al público. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados. Artículo 4º.- Días no laborables en el sector privado Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 735040-3 AGRICULTURA Aceptan renuncia y encargan funciones de la Administración Local de Agua Medio Apurímac - Pachachaca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 883-2011-ANA Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 075-2011- ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Medio Apurimac-Pachachaca, al señor Samuel Donayre Moscoso; Que, con fecha 26 de diciembre de 2011, el citado profesional ha presentado su carta de renuncia a la referida encargatura; Que, se ha visto por conveniente, aceptar la renuncia presentada, dando por concluida la encargatura otorgada mediante la Resolución Jefatural Nº 075-2011-ANA, y consecuentemente encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la precitada Administración Local de Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Samuel Donayre Moscoso, considerando como su último día de funciones como encargado de la Administración Local de Agua Medio Apurimac-Pachachaca el 29 de diciembre de 2011, y en consecuencia dar por concluida la encargatura conferida mediante la Resolución Jefatural Nº075-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar temporalmente, a partir del día 29 de diciembre de 2011, las funciones de la Administración Local de Agua Medio Apurimac-Pachachaca, al señor Henry Tejada Palomino, hasta que se designe al profesional que reemplace al renunciante. Artículo Tercero.- Precisar que la encargatura a que se refiere el artículo precedente, se realiza sin que implique variación de la retribución o del plazo establecido en el Contrato Administrativo de Servicios