Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

del Peru ­ IMARPE y del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP. Articulo 2.- Conformacion de la Comision Sectorial. La Comision Sectorial estara integrada por las siguientes personas: a) El Jefe de Gabinete de Asesores, en representacion del Ministro de la Produccion, quien la presidira. b) El Viceministro de Pesqueria o su representante. c) El Viceministro de MYPE e Industria o su representante. d) El Secretario General del Ministerio de la Produccion o su representante. e) El Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion o su representante. Para el cumplimiento de su objeto, la Comision Sectorial de Reestructuracion cuenta con una Secretaria Tecnica que estara a cargo de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de la Produccion; asimismo, podra conformar comisiones tecnicas con especialistas de las entidades del Sector y de otras entidades. La Secretaria Tecnica prestara las facilidades administrativas que requiera el adecuado funcionamiento de la Comision Sectorial. Los representantes de los miembros de la Comision Sectorial senalados en los literales b) a f), deberan ser acreditados mediante comunicacion dirigida a la Secretaria Tecnica, en un plazo de cinco (5) dias naturales contados a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. Los miembros de la Comision Sectorial y de las comisiones tecnicas que se conformen ejerceran su cargo ad honorem. Articulo 3.- Funciones de la Comision Sectorial. La Comision Sectorial tendra las siguientes funciones: a) Proponer al Despacho Ministerial un plan de trabajo de la Comision Sectorial de Reestructuracion. El plan de trabajo debera contener un diagnostico de los instrumentos de gestion y la relacion de actividades para el cumplimiento del objeto de la Comision Sectorial, precisando los responsables y el cronograma respectivo. b) Proponer al Ministro de la Produccion los proyectos de documentos de gestion que resulten necesarios para el logro de su objeto. c) Ejecutar las actividades complementarias necesarias para la consecucion de su objeto, realizando las coordinaciones que se requieran. d) Solicitar a las entidades y autoridades pertinentes la informacion necesaria para cumplir con su objeto. e) Dictar normas complementarias para la adecuada conduccion y desarrollo de sus labores, incluyendo las correspondientes a las comisiones tecnicas, asi como para su organizacion y funcionamiento, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolucion Ministerial, debiendo observar las normas que regulan el funcionamiento de los organos colegiados previstas en los articulos 95 a 102 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. f) Formular recomendaciones y sugerencias al Ministro de la Produccion sobre los procedimientos administrativos, el flujo de procesos y tramite documental de las entidades del sector y sobre la necesidad de perfeccionar el MORDAZA normativo existente, que hubieran sido advertidos en el MORDAZA del desarrollo de sus actividades adjuntando, de ser el caso, las propuestas normativas correspondientes. g) A traves del Presidente de la Comision Sectorial de Reestructuracion, mantener relaciones de coordinacion con las Comisiones Tecnicas, quedando estas ultimas obligadas a informar permanentemente de cada una de sus funciones y actividades. Articulo 4.- Comisiones Tecnicas. En el caso del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, la Comision Sectorial conformara comisiones tecnicas, las cuales tendran por objeto elaborar las propuestas o modificaciones a los documentos de gestion de dichas entidades, elevandolas posteriormente a la Comision Sectorial para su revision y tramite de aprobacion, en el plazo de sesenta (60) dias habiles, anteriores al

vencimiento del plazo establecido en la Septuagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 5.- Plazos. 5.1. La Comision Sectorial se instalara en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha limite para la acreditacion de sus representantes. La sesion de instalacion se llevara a cabo con los representantes que hubieran sido acreditados. 5.2. A mas tardar, en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, anteriores al vencimiento del plazo establecido en la Septuagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, la Comision Sectorial presentara ante el Despacho Ministerial de la Produccion su Informe Final sobre el cumplimiento de su objeto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion

735008-1

SALUD
Aprueban la "Guia Tecnica para operacion y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua para sistemas de vapor"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 939-2011/MINSA
MORDAZA, 22 de diciembre del 2011 Visto, el Expediente N° 09-059816-119, que contiene el Memorando N° 2194-2011-DGIEM/MINSA de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los literales a), h) y j) del articulo 3° de la Ley N° 27657 "Ley del Ministerio de Salud" son competencias sectoriales del Ministerio de Salud, el analisis y la vigilancia de la situacion de salud y sus determinantes, el analisis y la regulacion tecnica de la prestacion de servicios de salud y la evaluacion y control de tecnologias sanitarias; Que, con Memorando N° 2194-2011-DGIEM/MINSA, la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, propone la aprobacion de la "Guia Tecnica para operacion y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua para sistemas de vapor", a aplicarse en todos los establecimientos de salud que cuentan con sistemas de vapor del Ministerio de Salud y de las DIRESAS o de las dependencias que MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales; Que, el proyecto de "Guia Tecnica para operacion y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua para sistemas de vapor", tiene como finalidad regular el procedimiento de operacion y mantenimiento adecuado de las plantas de tratamiento externo de agua y del tratamiento interno del agua de calderas de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, dado que su incorrecta operacion y mantenimiento afecta directamente la salud de los pacientes y usuarios de los servicios hospitalarios de Central de Esterilizacion ­ Sala de Operaciones, Unidad de Cuidados Intensivos, Hospitalizacion, Lavanderia y Nutricion; Que, conforme a las "Normas para la Elaboracion de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 526-2011/ MINSA, la presente Guia Tecnica debe ser aprobada por Resolucion Ministerial; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Con el Visado del Director General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud;

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