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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456712 del Perú – IMARPE y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial. La Comisión Sectorial estará integrada por las siguientes personas: a) El Jefe de Gabinete de Asesores, en representación del Ministro de la Producción, quien la presidirá. b) El Viceministro de Pesquería o su representante. c) El Viceministro de MYPE e Industria o su representante. d) El Secretario General del Ministerio de la Producción o su representante. e) El Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción o su representante. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Sectorial de Reestructuración cuenta con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción; asimismo, podrá conformar comisiones técnicas con especialistas de las entidades del Sector y de otras entidades. La Secretaría Técnica prestará las facilidades administrativas que requiera el adecuado funcionamiento de la Comisión Sectorial. Los representantes de los miembros de la Comisión Sectorial señalados en los literales b) a f), deberán ser acreditados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días naturales contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Los miembros de la Comisión Sectorial y de las comisiones técnicas que se conformen ejercerán su cargo ad honorem. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial. La Comisión Sectorial tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Despacho Ministerial un plan de trabajo de la Comisión Sectorial de Reestructuración. El plan de trabajo deberá contener un diagnóstico de los instrumentos de gestión y la relación de actividades para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial, precisando los responsables y el cronograma respectivo. b) Proponer al Ministro de la Producción los proyectos de documentos de gestión que resulten necesarios para el logro de su objeto. c) Ejecutar las actividades complementarias necesarias para la consecución de su objeto, realizando las coordinaciones que se requieran. d) Solicitar a las entidades y autoridades pertinentes la información necesaria para cumplir con su objeto. e) Dictar normas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de sus labores, incluyendo las correspondientes a las comisiones técnicas, así como para su organización y funcionamiento, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolución Ministerial, debiendo observar las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en los artículos 95 a 102 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. f) Formular recomendaciones y sugerencias al Ministro de la Producción sobre los procedimientos administrativos, el fl ujo de procesos y trámite documental de las entidades del sector y sobre la necesidad de perfeccionar el marco normativo existente, que hubieran sido advertidos en el marco del desarrollo de sus actividades adjuntando, de ser el caso, las propuestas normativas correspondientes. g) A través del Presidente de la Comisión Sectorial de Reestructuración, mantener relaciones de coordinación con las Comisiones Técnicas, quedando estas últimas obligadas a informar permanentemente de cada una de sus funciones y actividades. Artículo 4.- Comisiones Técnicas. En el caso del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, la Comisión Sectorial conformará comisiones técnicas, las cuales tendrán por objeto elaborar las propuestas o modifi caciones a los documentos de gestión de dichas entidades, elevándolas posteriormente a la Comisión Sectorial para su revisión y trámite de aprobación, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, anteriores al vencimiento del plazo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2012. Artículo 5.- Plazos. 5.1. La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha límite para la acreditación de sus representantes. La sesión de instalación se llevará a cabo con los representantes que hubieran sido acreditados. 5.2. A más tardar, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, anteriores al vencimiento del plazo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Comisión Sectorial presentará ante el Despacho Ministerial de la Producción su Informe Final sobre el cumplimiento de su objeto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 735008-1 SALUD Aprueban la “Guía Técnica para operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua para sistemas de vapor” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 939-2011/MINSA Lima, 22 de diciembre del 2011 Visto, el Expediente N° 09-059816-119, que contiene el Memorando N° 2194-2011-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los literales a), h) y j) del artículo 3° de la Ley N° 27657 “Ley del Ministerio de Salud” son competencias sectoriales del Ministerio de Salud, el análisis y la vigilancia de la situación de salud y sus determinantes, el análisis y la regulación técnica de la prestación de servicios de salud y la evaluación y control de tecnologías sanitarias; Que, con Memorando N° 2194-2011-DGIEM/MINSA, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, propone la aprobación de la “Guía Técnica para operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua para sistemas de vapor”, a aplicarse en todos los establecimientos de salud que cuentan con sistemas de vapor del Ministerio de Salud y de las DIRESAS o de las dependencias que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales; Que, el proyecto de “Guía Técnica para operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua para sistemas de vapor”, tiene como fi nalidad regular el procedimiento de operación y mantenimiento adecuado de las plantas de tratamiento externo de agua y del tratamiento interno del agua de calderas de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, dado que su incorrecta operación y mantenimiento afecta directamente la salud de los pacientes y usuarios de los servicios hospitalarios de Central de Esterilización – Sala de Operaciones, Unidad de Cuidados Intensivos, Hospitalización, Lavandería y Nutrición; Que, conforme a las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 526-2011/ MINSA, la presente Guía Técnica debe ser aprobada por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Con el Visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;