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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456706 Superior del SINEACE con el Ofi cio de visto, del Presidente del CONEACES; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 26 de 15 de agosto del 2011, a través del Acuerdo N° 017-2011-SINEACE, acordó ratifi car el Acuerdo del Directorio del CONEACES N° 581-2011- CONEACES, que aprueba la “Guía de Procedimientos para la autorización y registro de Entidades Certifi cadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior”; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y en el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE; y, estando a lo opinado en el Informe N° 017-2011-SINEACE/ST. SE RESUELVE.- Artículo 1°.- Ratifi car el Acuerdo N° 581-2011- CONEACES del directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES mediante el cual se aprobó la “Guía de Procedimientos para la autorización y registro de Entidades Certifi cadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior”. Artículo 2°.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria deberá publicar el documento aprobado en su portal institucional: http://www.coneaces.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Artículo 3°.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la “Guía de Procedimientos para la autorización y registro de Entidades Certifi cadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE 734444-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión de posición contractual y modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141 DECRETO SUPREMO N° 049-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 069-2007-EM, de fecha 21 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, ubicado entre las provincias de Lampa, Melgar y Azángaro del departamento de Puno, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2010-EM, de fecha 05 de agosto de 2010, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, con el objeto de sustituir los Anexos A y B de dicho Contrato, rediseñados en coordenadas UTM y Datum WGS-84, conforme a la información adquirida en el Instituto Geográfi co Nacional del Perú - IGN; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la referida Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 05 de abril de 2010, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo para ceder el noventa por ciento (90 %) de su participación en el Contrato de Licencia, a favor de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante carta de fecha 22 de octubre de 2010, PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU comunicó a PERUPETRO S.A., el cambio de denominación de su matriz, PAN ANDEAN RESOURCES PLC a PAN ANDEAN RESOURCES LIMITED, de conformidad con el Certifi cado de Constitución de fecha 25 de mayo de 2010, emitido por el Jefe del Registro Mercantil de Inglaterra y Gales, que así lo acredita; Que, mediante Declaración Jurada de fecha 04 de noviembre de 2010, PAN ANDEAN RESOURCES LIMITED, señala que su cambio de denominación social fue producto de la transformación que sufrió de sociedad pública a sociedad privada, y no constituye un cambio de personalidad jurídica, tal como consta en el aludido Certifi cado de Constitución, por lo que se conserva la titularidad de todos los derechos y obligaciones asumidos con su anterior denominación PAN ANDEAN RESOURCES PLC; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 052-2011, de fecha 31 de mayo de 2011, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual y Modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la cesión de posición contractual y modifi cación Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2007- EM; y, modifi cado por los Decretos Supremos N° 053-2008-EM y, N° 047-2010-EM, por parte de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU a favor de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, así como el cambio de denominación social del Garante Corporativo, de PAN ANDEAN RESOURCES PLC a PAN ANDEAN RESOURCES LIMITED. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL