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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458332 procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública mediante la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos, y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 6 de la precitada Ley, establece que el diseño y estructura de la Administración Pública deben regir los criterios de justifi cación de funciones y actividades, no duplicación de funciones y el principio de especialidad que supone integrar las funciones y competencias afi nes; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad. Además, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según su Ley de Organización y Funciones, Ley N° 29809, tiene como fi nalidad velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social; Que, por su parte, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es competente para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, actualmente se encuentran adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, el Fondo para la Igualdad, el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN y el Consejo de Reparaciones; Que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan la Mesa, los Fondos, la Comisión y el Consejo indicados en el considerando precedente, corresponde la adscripción de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN y el Consejo de Reparaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 13, dispone que la adscripción de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, se realizará por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; norma concordante con el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Adscripción de la CMAN y del Consejo de Reparaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, entiéndanse adscritos la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, así como el Consejo de Reparaciones, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Adscripción de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, entiéndanse adscritos la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Adscripción del FORSUR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, entiéndanse adscrito el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Adecuación de Reglamentos de Organización y Funciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberán adecuar sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de 90 días calendario, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobación de normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de disposiciones Deróguense o déjense sin efectos las disposiciones que se opongan a la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 735706-2 Decreto Supremo que establece medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010 DECRETO SUPREMO N° 103-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA