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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458341 Artículo 22º.- De la revocación 22.1 La Licencia de Uso de la Marca País, concluirá anticipadamente en caso que el órgano competente, previa evaluación, resuelva su revocación. 22.2 La revocación se producirá en los siguientes casos: a. Incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento. b. Verifi cación de falsedad en la documentación o información presentada por el Licenciatario. c. Falta de subsanación de las observaciones que han dado lugar a la suspensión de la Licencia de Uso, en el plazo otorgado para tal fi n. 22.3 Producida una o más causales de revocación, el órgano competente comunicará al solicitante las observaciones correspondientes a fi n de que presente sus descargos, otorgándole a tal efecto un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. 22.4 Vencido dicho plazo, el órgano competente procederá a efectuar la evaluación que corresponde y emitirá su pronunciamiento; el cual de ser desfavorable, producirá la revocación de la Licencia de Uso de la Marca País. 22.5 El pronunciamiento del órgano competente no es impugnable. 22.6 En caso de revocación de la Licencia de Uso, el Licenciatario no podrá solicitar a PROMPERÚ nueva Licencia de Uso, del mismo o distinto tipo de la que fue materia de revocación, sino hasta después de vencido el plazo de un año computado desde la notifi cación correspondiente. 22.7 En el caso que se verifi que que el Licenciatario ha trasgredido el principio de veracidad, mediante la presentación de documentación o información falsa y similares, el Licenciatario, previa evaluación del órgano competente, puede ser inhabilitado para solicitar el uso de nueva Licencia de Uso, hasta por el plazo de cinco años, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudiera iniciar PROMPERÚ, por daños y perjuicios. Artículo 23º.-De las consecuencias de revocación Cuando se produce la revocación de la Licencia de Uso, el Licenciante queda obligado a: a. Cesar en el uso de la Marca País Perú. b. Retirar del mercado los productos que son motivo de la infracción; c. Destruir el material relacionado con la Marca País que hubiera venido utilizando d. Devolver a PROMPERÚ los diseños, aplicaciones o cualquier otro material relacionado con la Marca País Perú entregado por PROMPERÚ y que obren en su poder. SUB CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y COMPROMISOS DEL LICENCIATARIO Artículo 24º.- De los derechos del Licenciatario 24.1 El Licenciatario adquiere el derecho de utilizar el logo de la Marca País Perú en las características y dentro del plazo establecidos en el Certifi cado de Licencia de Uso. 24.2 Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que PROMPERÚ realice dirigidas a los Licenciatarios. 24.3 PROMPERÚ brindará al licenciatario el soporte complementario para la correcta aplicación del logo de la Marca País Perú. Artículo 25º.- De los compromisos del Licenciatario Los compromisos que asume el licenciatario son los siguientes: a. Utilizar la Marca País Perú para el cumplimiento de los fi nes para los cuales ha sido creada, es decir, de promoción del turismo, las exportaciones, las inversiones y la imagen del país. b. Mantener una conducta adecuada que contribuya al cumplimiento de los fi nes y objetivos de promoción de la Marca País Perú. c. Utilizar la Marca País Perú en las condiciones que establezca PROMPERÚ, quedando prohibida expresamente la alteración o modifi cación de los elementos que la componen. d. No desarrollar cualquier marca, logotipo, diseño, signo u obra que incorpore total o parcialmente la Marca País Perú; o cualquier signo que se asemeje o induzca a confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de no proceder a su registro ni en Perú, ni en ningún otro país. e. Presentar a requerimiento de PROMPERÚ, la información y/o cualquier otro tipo de documentación referida a la Marca País Perú, su utilización y/o aplicación. f. Colaborar con PROMPERÚ en el cumplimiento de los fi nes de la Marca País Perú. CAPITULO IV SUPERVISIÓN Artículo 26º.- De la supervisión PROMPERÚ supervisará el correcto uso de la Marca País Perú, para lo cual podrá: a. Observar la correcta aplicación de la Marca País Perú. b. Verifi car el cumplimiento de las condiciones por las cuales se otorgó la autorización de uso. c. Requerir información a fi n de verifi car el correcto uso de la Marca País Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- PROMPERÚ llevará un control sistematizado del registro de las Licencias otorgadas, indicando el plazo y objeto de la misma y demás información que PROMPERÚ considere conveniente. Asimismo, publicará, a través de su página web, la base de datos de Licenciatarios indicando sus datos básicos de contacto. Segunda.- PROMPERÚ por el periodo de introducción de la Marca País Perú, otorgará las Licencias de Uso de la Marca País de manera gratuita. PROMPERÚ evaluará el término de dicho periodo. Tercera.- PROMPERÚ podrá suscribir convenios de colaboración interinstitucional con organismos públicos, gremios miembros de su directorio u otros aliados ligados directamente con la promoción del turismo, las exportaciones, las inversiones del país, contando con el sustento técnico correspondiente, con el fi n de reforzar la promoción de la Marca País Perú. Cuarta.- Por la naturaleza del derecho de objeto de Licencia de Uso el presente procedimiento no está sujeto al silencio administrativo positivo normado en la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; asimismo, el pronunciamiento emitido por el órgano competente no podrá ser materia de revisión en la vía administrativa o judicial. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las Licencias de Uso otorgadas a la fecha por PROMPERÚ, quedan extendidas hasta el 31 de enero de 2012, en que concluye su vigencia, pudiendo ser renovadas a solicitud del Licenciatario sujetándose a las normas del presente Reglamento.