TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458334 Comisiones Sectoriales de Transferencia, coordinarán, a través de sus Secretarías Técnicas, la elaboración y suscripción de la documentación sustentatoria que se genere en cada etapa del proceso de transferencia, según corresponda, que involucra la participación de autoridades y funcionarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales. La Secretaría de Descentralización dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias, en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y coordinará con cada ministerio involucrado las acciones inmediatas para continuar estas transferencias pendientes. Artículo 3°.- Proceso de elaboración y aprobación de las Leyes de Organización y Funciones y las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de Ministerios a cargo de competencias compartidas A efectos de continuar con el proceso de elaboración y aprobación de las leyes de organización y funciones y las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas, en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se hace necesario modifi car los procedimientos y metodologías que se han venido aplicando, a fi n de articularlos con los avances y resultados de la transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, dentro del proceso de descentralización. La Secretaría de Gestión Pública, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, hará las propuestas normativas o dictará las directivas que sean necesarias, según corresponda, para garantizar que las leyes de organización y funciones y las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones, antes mencionadas, sean aprobadas en un plazo no mayor de 270 días, a fi n de fortalecer los mecanismos de coordinación intergubernamental y el desarrollo de la gestión descentralizada de los servicios públicos. Artículo 4°.- Disposición establecida en la Ley de creación del Ministerio de Cultura La Secretaría de Descentralización, en coordinación con el Ministerio de Cultura, evaluará lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, a fi n de adecuar su implementación a los nuevos lineamientos de política que sobre el particular establezca el Ejecutivo. Artículo 5°.- Aprobación de nuevos Planes Anuales de Transferencia Los nuevos Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, que se elaboren de acuerdo a la normatividad vigente, entre los cuales se encuentra el correspondiente al año 2011, tomarán en cuenta la aprobación de las leyes de organización y funciones y las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente norma, y los lineamientos del Plan Nacional de Descentralización y de Regionalización, que elabore la Secretaría de Descentralización. Artículo 6°.- Transferencia de programas sociales a los Gobiernos Locales La transferencia del Programa de Complementación Alimentaria, del Programa Integral de Nutrición y del Programa Nacional Wawa Wasi, a los Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes, es responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en lo que corresponda. Artículo 7.- Modifi cación de dos activos que deben ser transferidos del Ministerio de la Producción a favor de los Gobiernos Regionales Modifíquese el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2006-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 076-2006-PCM y N° 115-2010-PCM; las Normas Específi cas para la transferencia de los activos comprendidos en el Plan de Transferencia del año 2006 a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, previstas en la Resolución Ministerial N° 110-2007-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 224-2007-PCM, así como la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 052-2008-PCM/SD, la Directiva N° 001-2010-PCM/SD “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Locales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009” aprobada por la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 007-2010-PCM/SD y demás normas complementarias y conexas, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: 01 Módulo de Comercialización de Huancabamba La infraestructura y equipamiento serán transferidos a favor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, considerando que sobre la propiedad del terreno se tiene referencia de que pertenecería a dicha Municipalidad, por lo que se recomienda que su transferencia se efectúe considerando a dicha infraestructura como “otros activos”. 02 Módulo de Comercialización de Quillabamba La infraestructura y equipamiento se transferirá a favor del Gobierno Regional de Cusco, considerando que este es quien en la actualidad viene administrando dicho bien, por lo que recomienda que su transferencia se efectúe considerando a dicha infraestructura como “otros activos”. Artículo 8°.- Convalidación Convalídense los actos administrativos realizados para la transferencia de competencias y funciones, referidas en el artículo 1° de la presente norma, desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM hasta la fecha de publicación del presente decreto supremo. Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANEXO FUNCIONES, FONDOS, PROGRAMAS, PROYECTOS, EMPRESAS, ACTIVOS Y OTROS ORGANISMOS PENDIENTES DE TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, PROGRAMADOS HASTA EL AÑO 2010 I. FUNCIONES PENDIENTES DE TRANSFERENCIA Sectores Materias N° de Funciones Gobiernos Regionales MINAG Agraria 16 Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, o, p, q ). PCM Ambiental y Ordenamiento Territorial 50 Arequipa (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j), Callao (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j), Huánuco (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j), Lima (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j), y Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j). MINCETUR Comercio 5 Lima Metropolitana (a, b, c, d, e ). Turismo 18 Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r) Artesanía 12 Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l) MINEDU Educación 21 Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u) MINEM Energía y Minas 8 Lima Metropolitana (a, b, c, d, e, f, g, h)