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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458338 Que, son funciones de la Dirección de Promoción de Imagen País, entre otros, según los literales f) y h) del artículo 59º B del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, administrar todos los derechos derivados de la Marca País, regulando la política de control, uso, explotación y demás derechos de la misma, así como promover, conducir y fomentar la integración entre las diversas instituciones públicos y privadas a nivel nacional e internacional, incentivando la inclusión de la Marca País como estrategia de marketing en los productos y/o servicios que brindan; Que, en este sentido, a fi n de administrar adecuadamente los derechos derivados de la Marca País, resulta necesario el establecimiento de disposiciones que normen el uso de la Marca País; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para el Uso de la Marca País, que consta de cinco (5) capítulos, veintiséis (26) artículos, cuatro disposiciones complementarias fi nales, una disposición complementaria transitoria y dos (02) Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA PAÍS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso de la Marca País Perú, de la cual es titular la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las unidades orgánicas de PROMPERÚ y las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que solicitan y obtienen una licencia de uso de la Marca País Perú. Artículo 3º.- De las defi niciones A efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes defi niciones: a. Persona natural con negocio: Persona domiciliada en el Perú que cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC) y realiza actividades económicas. b. Persona jurídica nacional: Entidad constituida bajo la normativa nacional, domiciliada en el Perú, que cuenta con RUC y realiza actividades económicas con o sin fi nes de lucro, no siendo relevante la procedencia del capital de constitución y/o inversión. Pueden ser de derecho público o de derecho privado. c. Persona jurídica extranjera: Entidad constituida bajo normativa extranjera, domiciliada en el país de su constitución, que realiza actividades económicas con o sin fi nes de lucro, contando con la documentación emitida por las autoridades competentes que acredita su existencia y su actividad económica. d. Marca País: Marca País Perú. e. Licenciante: PROMPERÚ, titular de la Marca País. f. Licencia de Uso: Autorización de uso de la Marca País otorgado por PROMPERÚ. g. Certifi cado de Licencia de Uso: documento en el que consta la Licencia de Uso de la Marca País. h. Licenciatario: Persona que ha obtenido el Certifi cado de Licencia de Uso de la Marca País otorgado por PROMPERÚ. i. Portafolio de productos: Conjunto de productos comercializados por una misma persona, bajo una misma marca registrada de la cual es titular o sobre la cual cuenta con licencia de uso. j. Producto peruano: Producto del Licenciatario en el que por lo menos el 50% de su costo de venta es de procedencia peruana. k. Costo de Venta: Es el valor en que se incurre para producir o comprar un bien que se vende. l. Órgano competente: La Dirección de Promoción de Imagen País (DPIP) de PROMPERÚ. CAPÍTULO II DE LA MARCA PAÍS Artículo 4º.- De la Marca País Perú 4.1 La Marca País es una herramienta de promoción del Perú que tiene como objetivo impulsar los sectores turismo, exportaciones, inversiones y la imagen del país principalmente en los ámbitos de gastronomía, arte y cultura, deporte, educación y desarrollo de valores y autoestima nacional, a nivel nacional e internacional. 4.2 El uso de la Marca País Perú implica un compromiso con el Perú y busca: a. La promoción del Perú y lo peruano. b. La competitividad de las exportaciones peruanas. c. El crecimiento del fl ujo de turistas hacia el Perú. d. La atracción de inversiones hacia el Perú. e. La mejora de la imagen del país en general. 4.3 La Marca País Perú está constituida por la denominación PERÚ escrito de acuerdo al siguiente diseño característico: 4.4 El logotipo anteriormente descrito es la forma gráfi ca del nombre, diferenciado por estilo tipográfi co y color, y ha sido especialmente dibujado en un solo trazo. 4.5 El logotipo no deberá utilizarse como texto ni debe crearse una tipografía a partir del mismo. Artículo 5º.- De la titularidad de la Marca País 5.1 PROMPERÚ es titular exclusivo de los derechos de la Marca País, de conformidad con la normativa sobre propiedad industrial aplicable, encontrándose inscrita en el Registro de Signos Distintivos del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. 5.2 PROMPERU puede autorizar el uso de la Marca País a través el otorgamiento de Licencias de Uso o la designación de Embajadores. Artículo 6º.- De los usos prohibidos Se prohíbe el uso de la Marca País para fi nes o actividades siguientes: a. Políticos, entre los que se encuentran los fi nes y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias, y sus miembros, así como las actividades organizadas con fi n político. b. Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual. c. Contrarios a la Constitución Política del Perú y legislación vigente. d. Contrarios a la promoción de la imagen país, que generen posiciones polarizadas, que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente, generar confl ictos sociales u otros.