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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458340 Artículo 13º.- De los criterios de evaluación 13.1 Son criterios de evaluación de la solicitud de Licencia de Uso de la Marca País, los siguientes: a. Formalidad: La actividad del solicitante deberá desarrollarse conforme a la normativa peruana; en este sentido, el solicitante de contar con la documentación, permisos, licencias y/o autorizaciones que acrediten el cumplimiento de las normas y reglamentaciones vinculadas a su actividad, entre ellas las normas laborales, sanitarias, ambientales, entre otras. b. Reputación: El solicitante debe contar con buena reputación, a cuyo efecto se evaluará lo siguiente: i. Cumplimiento de obligaciones tributarias. ii. Cumplimiento de obligaciones comerciales. iii. Buena imagen, tanto de la entidad como de sus productos y servicios. c. Calidad y origen de los productos y servicios: Se verifi cará la buena calidad de los productos y servicios vinculados a la solicitud de uso de la Marca País, ya sea a través de certifi cados expedidos por entidades autorizadas de prestigio, comunicaciones de clientes, instituciones públicas, gremios a los que pudiera pertenecer el solicitante; premios, certifi caciones, acreditaciones, reconocimientos obtenidos o cualquier otro documento que aporte a la realización de la evaluación. d. Uso alineado con la Marca País: La solicitud de Licencia de Uso debe estar alineada con los objetivos de la Marca País, de promover el turismo, las exportaciones, las inversiones y la imagen del país, principalmente en los ámbitos de gastronomía, cultura, educación, el arte, deporte, desarrollo de valores y la autoestima nacional. 13.2 PROMPERÚ podrá evaluar, además, cualquier otro aspecto que resulte relevante para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca País. Artículo 14º.- Del pronunciamiento 14.1 Culminado el proceso de evaluación de la solicitud, el órgano competente emitirá su pronunciamiento. 14.2 Si el pronunciamiento es favorable y no median observaciones, el órgano competente extenderá el Certifi cado en el que consta la Licencia de Uso de la Marca País Perú a favor del solicitante. 14.3 Si el procedimiento es desfavorable, la denegatoria de la Licencia de Uso de la Marca País, será notifi cada mediante carta notifi cada al solicitante 14.4 Tanto el Certifi cado como la carta denegatoria será entregada al solicitante en la sede institucional de PROMPERÚ. La carta denegatoria alternativamente será notifi cada mediante correo electrónico en el caso que el solicitante lo hubiera señalado. Artículo 15º.- De la reevaluación El solicitante podrá pedir al órgano competente la reevaluación del pronunciamiento denegatorio por una sola vez. Artículo 16º.- De la fi nalización del procedimiento 16.1 El procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca País, desde la presentación de la solicitud cumpliendo lo señalado en el artículo 10° del presente Reglamento, hasta la expedición de la Licencia solicitada, tendrá una duración de no mayor de veinticinco (25) días calendario, salvo el caso siguiente. 16.2 En caso de solicitudes de uso que requieran mayor tiempo de evaluación por la complejidad de la información presentada, el órgano competente podrá, previa notifi cación al solicitante, extender el plazo de evaluación. 16.3 Emitido el pronunciamiento, el proceso culmina. SUB CAPÍTULO III DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS Artículo 17º.- Del plazo de la solicitud de renovación 17.1 La Licencia de Uso de la Marca País puede ser renovada a solicitud de parte interesada. 17.2 La renovación debe ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la Licencia de Uso. Artículo 18º.- De los requisitos de la solicitud de renovación 18.1 Si la renovación de la Licencia de Uso no implica cambio de giro, ámbito, línea de productos o servicios, el solicitante únicamente debe actualizar la información que resulta del Anexo 01 del presente Reglamento, así como la documentación señalada en el Artículo 10º, en cuanto corresponda. 18.2 En caso contrario, debe cumplir con lo señalado en el citado artículo. Artículo 19º.- Del otorgamiento de la renovación 19.1 La renovación será otorgada en el plazo máximo de treinta días hábiles de presentada la solicitud, previa evaluación del órgano competente. 19.2 El otorgamiento de la renovación será realizado en forma expresa y por escrito, no existiendo renovación automática. 19.3 Es aplicable al procedimiento de renovación las disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca País, en cuanto corresponda. SUB CAPÍTULO IV DE LA CONCLUSIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA Artículo 20º.- De la conclusión 20.1 La licencia concluirá al término del plazo de vigencia por el cual fue otorgada, el mismo que fi gura en el Certifi cado de Licencia de Uso. 20.2 La Licencia podrá concluir anticipadamente, en caso de revocatoria. Artículo 21º.- De la suspensión 21.1 El órgano competente suspenderá la Licencia de Uso en los siguientes casos: a. Cuando PROMPERÚ reciba queja o denuncia sobre el mal uso de la Marca País. b. Cuando el Licenciatario no cumpla con entregar en su oportunidad, las aplicaciones de la Marca País para su aprobación. c. Cuando a solicitud de PROMPERÚ, el Licenciatario no mejore las aplicaciones de la Marca País, en el plazo que se le hubiere otorgado para tal efecto. d. Cuando no se de cumplimiento a las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la Licencia de Uso. e. Cuando se verifi que que el Licenciatario tiene obligaciones tributarias y/o protestos vencidos que representen más del 20% de su endeudamiento total en el sistema fi nanciero o protestos vencidos sin importar el monto por más de un año. f. Cuando el Licenciatario no cumpla con utilizar la Licencia de Uso únicamente en el producto o productos respectos de los cuales fuera autorizado. 21.2 En los casos citados en el numeral precedente, PROMPERÚ otorgará al Licenciatario, un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar las observaciones que se le formulen; de no cumplir con dicha subsanación, se procederá a la revocación de la Licencia de Uso de la Marca País otorgada.