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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458337 CONSIDERANDO: Que, el CALTUR es un componente transversal del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR, que se ha constituido en la principal herramienta para construir la competitividad del Perú como destino turístico al año 2018. CALTUR recoge los conceptos y valores fundamentales que orientan al PENTUR y desarrolla estrategias y acciones clave específi cas con el propósito de impulsar una cultura nacional de calidad turística; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turística impulsan las buenas prácticas, así como la estandarización y normalización en la prestación de servicios; Que, por Resolución Ministerial N° 073-2011- MINCETUR/DM, del 14 de marzo de 2011, se aprobó el Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR; Que, en fecha 20 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 013-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de uso de Sello de Calidad Turística CALTUR, cuyo objeto es normar la autorización, el procedimiento y los requisitos, para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR; así como, determinar las obligaciones de los autorizados, el régimen de infracciones y sanciones aplicables; Que, resulta necesario modifi car el Decreto Supremo N° 013-2011-MINCETUR, a efectos de contar con una herramienta normativa que posibilite brindar un mejor servicio de calidad turística por parte de los prestadores de servicios turísticos, en cuanto a las características del logo a utilizar; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 013-2011- MINCETUR, Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Título del Reglamento, artículo 1°, artículo 3°, artículo 4°, artículo 5°, artículo 6°, artículo 8°, artículo 10°, artículo 11°, artículo 15° y Formato N° 1 del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MINCETUR. Modifícase el término “CALTUR”, por el término “PERÚ”, señalado en los siguientes extremos del Reglamento: Título del Reglamento, artículo 1°, artículo 3°, artículo 4°, artículo 5°, artículo 6°, artículo 8°, artículo 10°, artículo 11°, artículo 15° y Formato N° 1 del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-MINCETUR. Artículo 2°.- Modifi cación del literal c) del artículo 4° del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011- MINCETUR. Modifícase el término “tamaño” por el término “proporciones”, señalado en el literal c) del artículo 4° del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001- MINCETUR. Artículo 3°.- Modifi cación del artículo 9° del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011- MINCETUR. Modifi case el artículo 9° del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos y descripción: “Artículo 9°.- Descripción del Sello de Calidad Turística PERÚ El Sello de Calidad Turística PERÚ tendrá las características siguientes: P E R Ú CALIDAD TURÍSTICA ServiciocertificadoconlaNTP Se encuentra constituido por la letra “Q” y las expresiones “CALIDAD TURISTICA” y “Servicio certifi cado con la NTP” con el tipo de letra Times New Roman y la denominación “PERÚ” con el tipo de letra Sylfaen, todos en color Pantone 7408C, dispuestos en un fondo negro rectangular” Artículo 4°.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 735705-4 Aprueban el Reglamento para el Uso de la Marca País RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 153-2011-PROMPERU/ SG Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS, el Memorándum N° 015.2011-PROMPERU/ DPIP de la Dirección de Promoción de Imagen País; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del País para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ es competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con la política y objetivos sectoriales, según lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007- MINCETUR; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, creando la Dirección de Promoción de Imagen País, órgano responsable de gestionar la estrategia de la Imagen País, formular propuestas del Plan Estratégico y Operativo y demás políticas institucionales de Imagen País en materia turística y de exportaciones;