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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458339 CAPITULO III DE LAS LICENCIAS DE USO SUB CAPÍTULO I DE LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS TIPOS DE LICENCIAS Artículo 7º- De las características de la Licencia de Uso 7.1 La Licencia de Uso de la Marca País otorgada por PROMPERÚ es intransferible y no tiene carácter exclusivo, puede ser del ámbito nacional o internacional, y está destinada a la promoción del turismo, de las exportaciones e inversiones y de la imagen país, en el marco de la política de Estado. 7.2 La Licencia podrá otorgarse hasta por el plazo de dos años, pudiendo ser renovada. Artículo 8º.- De los tipos de Licencias de Uso Los tipos de Licencias de Uso de la Marca País, son los siguientes: 8.1 Uso Institucional: Es el uso de la Marca País a nivel organizacional por personas naturales con negocio, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas; uso que realizan a través de sus comunicaciones institucionales, tales como página web, papelería en general, material promocional de distribución gratuita, publicidad referida a la trayectoria de la institución o a la prestación de sus servicios (no en productos), entre otros. El Uso Institucional no incluye el uso en fi rmas de correos electrónicos, tarjetas de presentación y fotochecks, salvo que se cuente con autorización expresa y escrita de PROMPERÚ. 8.2 Uso en Productos: Es el uso de la Marca País acompañando a marcas registradas que distinguen productos peruanos, efectuado por personas naturales con negocio o personas jurídicas nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas; uso que se efectúa a través de etiquetas, envases, envoltorios y publicidad referida al producto, entre otros. Cuando la marca del solicitante identifi ca a un portafolio de productos peruanos e importados; para autorizar el uso de la Marca País, es necesario que el 80% del portafolio, tanto en unidades vendidas como en valor de venta, esté compuesto de productos peruanos. PROMPERÚ podrá autorizar también el Uso en Productos, en los siguientes casos: a. Productos peruanos de marca blanca, cuando son productos peruanos de exportación. b. Productos que involucran derechos de autor, cuando el solicitante cuente con la documentación que acredite su titularidad sobre tales derechos o su derecho a usufructuar de los mismos, según el caso. 8.3 Uso en Eventos: Es el uso en eventos nacionales o extranjeros organizados por personas naturales con negocio o personas jurídicas nacionales o extranjeras que promocionan el turismo, las exportaciones, las inversiones o la imagen del país. SUB CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9º.- De las etapas del procedimiento El procedimiento para la obtención de la Licencia de Uso de la Marca País comprende las siguientes etapas: a. Presentación de la solicitud de Licencia de Uso. b. Evaluación. c. Pronunciamiento. d. Reevaluación. Artículo 10º.- De la presentación de la solicitud 10.1 La solicitud de Licencia de Uso será presentada por personas naturales con negocio, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 10.2 La solicitud de Licencia de Uso será presentada a PROMPERÚ de acuerdo a los términos del Anexo Nº 01 que integra el presente Reglamento, a través de la página www.peru.info. Además, se presentará por la misma vía la siguiente información, en cuanto resulte aplicable: a. Copia de la Ficha del RUC del solicitante, o su equivalente en caso de persona jurídica extranjera. b. Copia de la Vigencia de Poder, con antigüedad no mayor de cuatro (04) meses, otorgada por la ofi cina registral respectiva, en caso de persona jurídica nacional; o su equivalente en caso de persona jurídica extranjera. c. Copia del Documento Nacional de Identidad del titular del RUC y/o del representante legal de la persona jurídica. d. Copia de la Licencia de Funcionamiento del negocio. e. Certifi cado de registro de la marca que distingue los servicios y/o los productos que brinda el solicitante, emitido por la autoridad competente. f. Copia del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente, en el caso que corresponda. g. Copia de la autorización de uso de la Denominación de Origen, en el caso que corresponda. h. Dependiendo del uso solicitado se adjuntarán copias de los documentos que certifi quen la trayectoria del solicitante, la calidad de los servicios y/o productos que ofrece, la calidad del evento, tales como: comunicaciones de clientes, de instituciones públicas y gremios a los que pudieran pertenecer, premios, certifi caciones, acreditaciones, reconocimientos o cualquier otro documento que sirva como referencia para la evaluación de la solicitud presentada. i. En caso de persona jurídica extranjera, se adjuntará copia de la carta de referencia emitida por el Consulado Peruano del país en el cual el solicitante desarrolla actividades. j. Declaración Jurada de autoría de obras, en caso de uso vinculado a derechos de autor. k. Declaración Jurada fi rmada por el representante legal de acuerdo a los términos del Anexo Nº 02 que forma parte del presente Reglamento. Artículo 11º.- De la subsanación de la solicitud 11.1 El órgano competente revisará la solicitud presentada a fin de verificar el cumplimiento del artículo precedente; la omisión o el incumplimiento respecto de la información remitida será notificado al solicitante para que lo subsane en el pazo de diez (10) días hábiles. 11.2 En el caso que el solicitante no cumpla con subsanar las omisiones o incumplimiento que le hayan sido notifi cados dentro del plazo señalado, se procederá al archivo de la solicitud. 11.3 Producido el archivo mencionado, el solicitante para reiniciar el trámite debe presentar nueva solicitud de Licencia de Uso. Artículo 12º.-De la evaluación de la solicitud 12.1 La evaluación de la solicitud estará a cargo del órgano competente. 12.2 La Dirección de Promoción del Turismo y la Dirección de de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ, prestarán el apoyo que pueda requerir el órgano competente a efectos de llevar a cabo la evaluación de la solicitud. 12.3 Igualmente, el órgano competente podrá solicitar la colaboración de otras entidades y profesionales especializados cuando lo considere pertinente.