Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458333 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM y demás normas complementarias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, se ha venido realizando mediante planes anuales de transferencia, aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, los cuales registran diferentes grado de avance; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, se establecieron medidas para culminar la transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados en los planes anuales de transferencia aprobados hasta el año 2010; dándose un plazo de 45 días para culminar las transferencias pendientes, que venció el 30 de junio, con excepción de las funciones del artículo 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que venció el 15 de julio del año en curso; Que, al no haber culminado las transferencias pendientes, en el marco de la norma antes citada, es necesario establecer, mediante la aprobación de la norma correspondiente, las medidas que sean necesarias para continuar con las transferencias pendientes hasta su formalización, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en las directivas de la Secretaría de Descentralización; con la cual se convalidarán, además, los actos administrativos que vienen siendo realizados por los tres niveles de gobierno en las diferentes etapas del proceso de transferencia, según corresponda; Que, la transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a la Municipalidad Metropolitana de Lima, viene siendo realizada a través de la Comisión Bipartita de Transferencia, constituida al amparo del artículo 69 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siguiendo las pautas y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 032- 2007-PCM/SD, modifi cada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD; Que, el artículo 25º numeral 9) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, correspondiéndoles efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución; Que, la delimitación de competencias y distribución de funciones entre los tres niveles de gobierno, realizada como parte de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, no ha tenido los resultados esperados, generándose un desfase y difi cultades en su articulación con el proceso de descentralización, lo cual no ha permitido una correcta adecuación de las leyes de organización y funciones, reglamentos de organización y funciones y demás instrumentos de gestión, tanto de los Ministerios como de los Gobiernos Regionales y Locales; por lo que, se hace necesario modifi car los procesos y metodologías de elaboración y aprobación de las leyes de organización y funciones y las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas, que permitan una adecuada articulación con el proceso de descentralización y con los avances y resultados de la transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, se requiere establecer medidas para defi nir y orientar el proceso de transferencia de las Unidades Departamentales del Instituto Nacional de Cultura (INC), a los correspondientes Gobiernos Regionales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, es necesario establecer lineamientos para la elaboración de nuevos Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a la normatividad vigente, los cuales deberán tomar en cuenta la aprobación de las leyes de organización y funciones y las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas, y los lineamientos del Plan Nacional de Descentralización y Regionalización, que elabore la Secretaría de Descentralización; Que, habiendo programas sociales pendientes de transferencia a los Gobiernos Locales, como es el caso del Programa de Complementación Alimentaria, del Programa Integral de Nutrición y del Programa Nacional Wawa Wasi, es necesario asignar responsabilidades a los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Desarrollo e Inclusión, para que continúen con dichas transferencias, en lo que corresponda; Que, mediante ofi cio Nº 970-2011-PRODUCE/DVP, de fecha 25 de noviembre de 2011, la Vice Ministra de Pesquería y Presidenta de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción en materia de pesquería, solicita que se proceda con la modifi cación de los dispositivos legales pertinentes, a efecto de dar continuidad al proceso de transferencia; para lo cual adjunta el informe Nº 017-2011-PRODUCE/Com.Trans. Pesquería/Sec.Tec. En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes N° 27783, 27867, 27972, 28273 y 29158 y en los Decretos Supremos N° 007- 2007-PCM, N° 063- 2007- PCM, N° 027-2007-PCM y N° 093-2007-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Medidas para continuar las transferencias pendientes, programadas hasta el año 2010 El proceso de transferencia de las funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados en los planes anuales de transferencia aprobados hasta el año 2010, que se encuentren pendientes, según anexo adjunto, continuará hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. En dicho contexto, las transferencias pendientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a diferencia del resto de Gobiernos Regionales, se realizarán a través de la Comisión Bipartita de Transferencia, constituida al amparo del artículo 69 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siguiendo las pautas y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 032- 2007-PCM/SD, modifi cada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, entre otras directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Procedimiento para continuar las transferencias pendientes Los Ministros de Estado, a fi n de cumplir con lo señalado en el artículo precedente, deberán seguir las pautas y procedimientos establecidos en las Directivas N° 001 y 006-2007-PCM/SD, aprobadas por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 003 y 025-2007-PCM/ SD, respectivamente, así como en las Directivas N° 003- 2008-PCM/SD y N° 004-2009-PCM/SD, aprobadas por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 044- 2008-PCM/SD y N° 059-2009-PCM/SD, respectivamente. Los Viceministros involucrados en el proceso de descentralización, en su calidad de Presidentes de las