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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433544 personas, tanto jurídicas como naturales. Dicho código está compuesto de tres partes: A) Primeras dos (02) posiciones indica el Tipo de Documento que identifi cará a la persona. Toma los siguientes valores: Personas Naturales “02”: DNI, para personas naturales peruanas. “20”: Otro documento, para personas naturales no peruanas y no residentes en el país. En el caso de un menor de edad, en tanto no tenga DNI, se identifi ca el tipo de documento del tutor. Personas Jurídicas “03”: Registro Único del Contribuyente (RUC), para personas jurídicas nacionales y/o residentes en el país. “22”: Otro documento: Para personas jurídicas no peruanas y no residentes en el país, o para personas jurídicas nacionales y/o residentes que no tengan RUC. Estados “30”: Código para Estados (países). B) En las siguientes diez (10) posiciones, se indicará el número del documento tipifi cado en las primeras dos posiciones, debe ser alfanumérico. En el caso que valor asignado haya sido 20, se consignarán aquí las diez (10) primeras posiciones del número del documento de identidad que corresponda a la persona en su lugar de origen. En el caso que el valor asignado haya sido 03, es decir RUC, el cual consta de 11 dígitos, se consignarán aquí las diez (10) primeras posiciones del número de RUC, y el décimo primer dígito se registrará seguido de un cero en las siguientes dos posiciones. En el caso de Estados, este campo será el código de país establecido en el Anexo “Países” correspondiente. C) Las siguientes dos (02) posiciones sirven para: • En el caso de personas naturales menores de edad (en tanto no tenga DNI): Se registra un número secuencial que empezando en “01” identifi ca al menor respecto a su tutor. Si el tutor tuviera a su cargo a otros menores de edad, se identifi cará al menor respecto al tutor consignándole un número secuencial que va desde 01 a 99. • En los demás casos deberá informarse con ceros (“00”). ANEXO 3: MONEDAS Los códigos de “Monedas” forman parte de la sección “Empresa Proveedoras de Precios” que serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe en la opción “Envío de Información”. ANEXO 4: TIPO DE INSTRUMENTO Los códigos de Tipo de Instrumento forman parte de la sección “Empresa Proveedoras de Precios” que serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob. pe en la opción “Envío de Información”. ANEXO 5: PAÍSES Los códigos de países forman parte de la sección “Empresa Proveedoras de Precios” que serán publicadas en el Portal de CONASEV: www.conasev.gob.pe en la opción “Envío de Información”. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de CONASEV. Artículo 3º.- Delegar en la Gerencia General de CONASEV la facultad para aprobar las modifi caciones a las “Especifi caciones Técnicas de la Información a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios”, pudiendo incorporar a la norma cualquier otra información que dichas entidades deban remitir a esta institución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días calendarios de aprobada la primera empresa proveedora de precios. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL RODOLFO CANTA TERREROS Presidente 584748-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a contratista con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2136-2010-TC-S2 Sumilla : Serán sancionados los postores que presenten documentos falsos en el proceso de selección. Lima, 12 de noviembre de 2010 Visto en sesión de fecha 12 de noviembre de 2010 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 402.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra WILBER DONGO QUISPERIMA, por haber presentado documentación falsa en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0052-2009- SEDAPAL y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de septiembre de 2009, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, en adelante la Entidad, otorgó la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0052- 2009-SEDAPAL a WILBER DONGO QUISPERIMA, en adelante el Contratista. El Contratista presentó como parte de su propuesta técnica, la Factura Nº 001-0085 emitida a favor de la empresa TECNOLOGÍA TÉRMICA TOTAL S.A.C. y la Factura Nº 001-0094 emitida a favor de la empresa GROUP ENGINEERING SUPPLY & PROJECT S.A.C. 2. El 18 de septiembre de 2009, la Entidad notifi có el Pedido de Servicio Nº 430003677 al Contratista. 3. El 22 de septiembre de 2010, la Entidad remitió la Carta N 585-2009-ESGE a la empresa TECNOLOGÍA TÉRMICA TOTAL S.A.C. para que informe sobre la veracidad de la Factura Nº 001-0085. 4. El 25 de septiembre de 2009, el Gerente General de la empresa TECNOLOGÍA TÉRMICA TOTAL S.A.C. informó que la Factura Nº 001-0085 era falsa, puesto que nunca han requerido sus servicios, toda vez que su rubro principal es la actividad de mantenimiento de calderas y no tiene nada que ver con el concepto de la supuesta facturación. 5. Mediante escrito del 15 de marzo de 2010, la Entidad solicitó al Tribunal aplicación de sanción contra el Contratista por haber presentado documentos falsos en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0052-2009-SEDAPAL. 6. El 17 de marzo de 2010, el Tribunal requirió a la Entidad, previamente remita copia legible de la Factura Nº 001-0085.