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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433712 Que, el desarrollo de capacidades y el respeto a los derechos fundamentales tienen como objetivo asegurar el capital humano y social, vital para el desarrollo del país. Con el fi n de evitar la pérdida del potencial humano de los grupos sociales en riesgo y vulnerabilidad social, especialmente de la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza; es necesario realizar el abordaje integral y articulado para combatir la desnutrición crónica infantil; Que, se han establecido Estrategias Nacionales que buscan ser aproximaciones a estratégicas específi cas. Entre las principales Estrategias Nacionales a mediano y largo plazo sobre la que la Estrategia Nacional CRECER de la ST - CIAS inscribe sus acciones estratégicas y operativas se señalan las siguientes: (1) Plan de Superación de la Pobreza, (2) Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria; y (3) Estrategia Nacional de Desarrollo Rural; Que, dentro del marco legal reseñado, desde el segundo semestre del 2009, la Estrategia Nacional CRECER viene desarrollando sus acciones abordando de manera integral 03 ejes de intervención, siendo institucionalizada mediante Ordenanzas en Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que han adaptado y desarrollado acciones considerando su propia realidad social, cultural, demográfi ca y geográfi ca; Que, en ese sentido, y sobre la base de lo expuesto anteriormente resulta necesario formalizar el marco conceptual y operativo de la Estrategia Nacional CRECER e incorporar estos ejes a través de la aprobación de un Decreto Supremo que apruebe el nuevo Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER; Que, para tales efectos los planes, programas, proyectos sectoriales, regionales y locales que se encuentran vinculados directa o indirectamente a lograr la superación de la pobreza y de la desnutrición crónica infantil, deberán alinearse con la citada estrategia integral, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, del Acuerdo Nacional y las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Plan Operativo de la Estrategia Nacional CRECER, que contiene el marco conceptual y operativo de la Estrategia Nacional CRECER, que sustenta la intervención articulada e integral de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, las entidades privadas, la cooperación internacional y la sociedad civil en general, vinculadas directa o indirectamente con el objetivo de superación de la pobreza y reducción de la desnutrición crónica infantil, a través de tres ejes de intervención: (1) Desarrollo de Capacidades Humanas y Respeto a los Derechos Fundamentales (2) Promoción de Oportunidades y Capacidades Económicas, y (3) Establecimiento de una Red de Protección Social, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Encargo Encargar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, la función de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del “Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER”, aprobado mediante el artículo precedente. Artículo 3º.- Cumplimiento de objetivos y metas Los Ministerios, programas e instituciones del gobierno nacional, regional y local adecuarán sus actividades, planes y presupuestos de acuerdo a los objetivos y metas que se establezcan en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER. Artículo 4º.- Recursos La aplicación de la presente norma se atenderá con cargo a los Presupuestos Institucionales de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- Publicación Publíquese el Plan Operativo de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado mediante el presente Decreto Supremo, en los Portales Electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS (www.cias.gob.pe). Artículo 6º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 586770-1 AGRICULTURA Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ con la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A. - INCALPACA TPX S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0788-2010-AG Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: La solicitud de fecha de recepción 24 de noviembre del 2010, presentada por el señor Luis Alberto Chaves Bellido, identifi cado con DNI Nº 29234567, en su calidad de Gerente General de la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A – INCALPACA TPX S.A, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el período de un (01) año; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura – MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por Resolución Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, con Certifi cado Nº 047664 aprobado por Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fi bra de vicuña esquilada en viva y demás, de la clase 24 de la Clasifi cación Internacional. Asimismo, con el Certifi cado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999-OSD- INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la clase 25 de la Clasifi cación Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado;