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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433729 especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece medidas de ordenación pesquera cuyos objetivos, entre otros deben ser la adopción de medidas basadas en datos científi cos, fi dedignos disponibles, evitar el exceso de capacidad de pesca y asegurar que la explotación continúe siendo económicamente viable, promover la pesca responsable en la industria pesquera, preservar la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas acuáticos, así como proteger las especies en peligro; en base al criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos; Que, el literal d) del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que, de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMPARPE a través del Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE-IMP, de fecha 28 de enero de 2009, mediante el cual se adjunta, la Opinión Técnica sobre el Límite de Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano y Perspectiva de Manejo, y ; posteriormente complementado mediante el Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que, mediante el Informe Nº 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano evaluó la aplicación del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades así como de las autorizaciones de incremento de fl ota y ampliaciones de permisos de pesca otorgados al amparo del citado Decreto Supremo, determinándose que existe un exceso de 21 889,38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de fl ota otorgado en virtud al Artículo 5º del ROP de Jurel y Caballa, con respecto el límite de capacidad recomendada por el IMARPE, a través de sus ofi cios antes citados; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA solicita autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud al primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con su embarcación pesquera denominada “COLAN” de matrícula Nº CO-15318-PM; Que, de la evaluación del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinión técnica sobre límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través de los Ofi cios Nos. DE-100-024-2008- PRODUCE-IMP y DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas según orden de prelación de expedientes en trámite, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total establecida por el IMARPE para el otorgamiento de acceso a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 646-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1408-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.-Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 585655-3 Aceptan desistimiento al procedimiento de cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera presentado por Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 757-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de Diciembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00045703-2010 de fecha 08 de junio, 17 de agosto, 14 de octubre y 11 de noviembre del 2010, presentados por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 189.4 del artículo 184º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 608-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de agosto del 2009, se declaró improcedente el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI LESLIE II de matrícula CE-1337-PM, solicitado por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 059- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 31 de mayo del 2010, se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C, contra la Resolución Directoral Nº 608- 2009-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a que sí se habría cumplido con el requisito 7 del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, vigente para el indicado procedimiento, e infundado en el extremo referido a la aprobación de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI LESLIE II de matrícula CE-1337-PM; Que, mediante los escritos de visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., solicitó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI LESLIE II de matrícula CE- 1337-PM, desistiendo posteriormente del mismo; Que, a través del Ofi cio Nº 5755-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 02 de noviembre del 2010, se