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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433726 de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero de 2007, sustituye el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 065-2003- GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE SANTOS PANTA ECHE y MARIA ELENA PANTA ECHE, para operar la embarcación pesquera de madera NAYLAMP de matrícula PT-21042- CM, de Arqueo Neto 9.97 equivalente a 41.59 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2003- GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 05 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores GUADALUPE, JUAN, GREGORIO, NESTOR y JOSÉ RAMIREZ PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula TA-18286-CM y 61.47 m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 116-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de febrero de 2008, se aprobó a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 034-2003-GOB.REG- PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera denominada GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula TA-18265-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; y asimismo, se otorgó a la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera de 61.74 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula TA-18286-CM, con derecho administrativo concedido a través de la Resolución Directoral N° 034- 2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR; Que, mediante Resolución Directoral N° 281-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril de 2009, se otorgó a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM y 61.53 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, asimismo en el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 281-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril de 2009, se cancelo el permiso de pesca de la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula TA-18286-CM. Que, mediante los escritos del visto, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., solicita cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcación pesquera GUÍAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565- CM y NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM; asimismo, autorización de modifi cación interna de la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT- 29565-CM vía aplicación de los derechos de sustitución de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT- 21042-CM; Que, el presente trámite se encausa de acuerdo al procedimiento N° 7 y 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, mediante escrito de registro N° 00034226-2010- 7 de fecha 11 de noviembre de 2010, CONSORCIO MUZA S.A.C., renuncia voluntariamente al permiso de pesca en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para ser destinados al consumo humano directo, correspondiente a la embarcación pesquera; Que, en tal sentido, y atendiéndose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N° 7 y 13- A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que el cambio de titular y la autorización de incremento de capacidad de bodega, son procedentes; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Técnico N° 863-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Técnico N° 943-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, y el Informe N° 1367-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley N° 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 065-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 24 de febrero de 2003 y Resolución Directoral N° 281- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril de 2009 a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C., para operar la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042- CM y embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del señor JOSE SANTOS PANTA ECHE y MARÍA ELENA PANTA ECHE del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM y del señor GUADALUPE, JUAN, GREGORIO, NESTOR y JOSE RAMIREZ PERICHE, respecto a la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM. Artículo 3º.- Incorporar a CONSORCIO MUZA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042- CM y embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Aceptar la renuncia presentada por CONSORCIO MUZA S.A.C. respecto al permiso de pesca de la embarcación NAYLAMP de matrícula PT-21042- CM, únicamente en el extremo a los recursos sardina y anchoveta para el consumo humano directo. Artículo 5°.- Otorgar a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C., autorización de incremento de fl ota, a fi n de ampliar la capacidad de bodega de 61.53 m3 de la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT- 29565-CM, vía sustitución de capacidad de bodega de 61.53 m3 a 103.12 m3, de aplicar 41.59 m3 provenientes de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT- 21042-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura