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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433725 Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y, que en algunos casos, se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2010-PRODUCE, de fecha 17 de marzo de 2010, se aprobó el Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola – CITEvid, el Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera y el Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal, tarifarios que fueron modifi cados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 291-2009- PRODUCE y 088-2010-PRODUCE, de fechas 10 de julio de 2009 y 13 de abril de 2010, respectivamente; Que, asimismo, a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 088-2010-PRODUCE, se aprobó la consolidación de los Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica CITEvid, CITEmadera y CITEccal del Ministerio de la Producción; Que, se ha visto por conveniente modifi car el Tarifario de Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera del Ministerio de la Producción, a fi n de incorporar 5 nuevos servicios; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Ofi cinas Generales de Administración, de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del Tarifario de Servicios del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera. Modifíquese el Tarifario del Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera), aprobado por Resolución Ministerial Nº 119-2009-PRODUCE, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 291-2009-PRODUCE y 088-2010- PRODUCE, a fi n de incorporar cinco (5) nuevos servicios correspondientes a la numeración comprendida entre el número 97 a 99, 50 y 51 de las Unidades Técnicas de Transformación Secundaria - Villa El Salvador y de Primaria - Pucallpa, respectivamente, conforme a los Anexos adjuntos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y los Anexos, referidos en el artículo precedente en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 586523-1 Autorizan cambio de titular de permiso de pesca y autorización de incremento de flota a Consorcio Muza S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 754-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 06 de Diciembre del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00034226-2010, de fechas 04 y 12 de mayo, 24 de agosto, 07 y 23 de setiembre, 15, 28 de octubre y 11 de noviembre de 2010, presentados por CONSORCIO MUZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente; Que, asimismo la acotada norma establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos procedente, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 del artículo 37° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de incremento de fl ota otorgada; Que, el artículo 34° del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes