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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2011 (07/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433722 a) Sobre Contrataciones del Estado, dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nro. 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 184- 2008-EF y sus modifi catorias y la Ley Nro. 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas conexas: - Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modifi caciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal anual. - Designar Comités Especiales de procesos de selección, así como la modifi cación de la composición de los mismos. - Suscribir, modifi car y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, ejecución de obras y adquisición de bienes. - Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados a la temática de los procesos de selección. - Cancelar procesos de selección. - Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Educación, y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo. - Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procesos de selección para la ejecución de obras, superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%) del mismo. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales para bienes y servicios. - Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la entidad o que sean convocados por una entidad privada, nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio de encargo, salvo que por su monto, corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado. - Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. b) Sobre Contrataciones y Licitaciones en el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable: - Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar, suscribir los respectivos contratos, y establecer los procedimientos de verifi cación correspondientes. - Pronunciarse sobre cualquier impugnación que se interponga durante los procesos y resolver cualquier reclamo que surgiera durante la ejecución contractual. - Suscribir los convenios de cooperación interinstitucional con los Fondos de Contravalor, y sus adendas. c) Sobre Proyectos de Inversión Pública de conformidad con la Ley Nro. 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 102-2007-EF y demás normas conexas: - Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. d) Sobre derechos laborales, pensionarios y sindicales, de conformidad con el Decreto Legislativo Nro. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 005-90-PCM, la Ley Nro. 24029, Ley del Profesorado, modifi cada por la Ley Nro. 25212, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nro. 019- 90-ED, Decreto Ley Nro. 19990 y demás normas conexas: - Disponer las modifi caciones en los actos administrativos que se emitan para efectos del pago y demás trámites administrativos derivados del derecho pensionario. - Designar las Comisiones de Trato Directo. - Designar las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, para Docentes y Funcionarios del Ministerio de Educación. - Instaurar procesos administrativos disciplinarios, así como disponer su no instauración mediante acto administrativo. - Imponer las sanciones disciplinarias correspondientes. - Resolver los recursos administrativos interpuestos contra la imposición de sanciones disciplinarias. - Otorgar licencias sindicales. - Celebrar convenios de prácticas pre-profesionales. e) Sobre disposición y administración de propiedad estatal de conformidad con la Ley Nro. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 007- 2008-VIVIENDA: - Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. f) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría Nro. 063-2007-CG: - Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría a suscribirse con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modifi catorias. g) Sobre acciones administrativas, de conformidad con la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas: - Representar al Ministerio de Educación ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme la Ley Nro. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o del Procurador conforme al Decreto Legislativo Nro. 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nro. 017-2008-JUS. - Resolver, previo informe legal, como instancia administrativa, recursos de apelación y revisión interpuestos contra las Resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana – DRELM. - Resolver, previo informe legal, como última instancia administrativa, recursos de apelación y revisión contra las Resoluciones emitidas por las Direcciones Generales y la Ofi cina General de Administración, respectivamente. - Declarar, previo informe legal, la nulidad de los actos administrativos que contravengan el ordenamiento jurídico. - Suscripción de los Estados Financieros y Presupuestarios. - Suscribir los Contratos de Administración de Servicios – CAS, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 3º.- Designación de responsables de Unidades Ejecutoras Designar a los responsables de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2011, conforme se indica a continuación: UNIDAD EJECUTORA DESCRIPCIÓN TITULAR DE UNIDAD EJECUTORA 001 USE 01 San Juan de Mirafl ores Director de la UGEL 002 USE 02 San Martín de Porras Director de la UGEL 003 USE 03 Cercado Director de la UGEL 004 USE 04 Comas Director de la UGEL