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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433727 de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 6°.- La autorización de incremento de fl ota dispuesta en el artículo 5° de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Artículo 7°.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 8°.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 3° de la presente Resolución; los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 9°.- La embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación objeto de la aplicación del incremento vía sustitución de capacidad de bodega. Artículo 10°. - Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 585655-1 Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por Corporación Pesquera Inca S.A.C. - COPEINCA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 755-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 06 de diciembre del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00064022 y adjunto de fechas 01 de setiembre de 2008 y 13 de octubre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 137- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 17 de agosto del 2010, se resuelve (i) declarar de ofi cio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP y en consecuencia de la Resolución Directoral Nº 238- 2009-PRODUCE/DGEPP, (ii) declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la R.D. Nº 238-2009-PRODUCE/ DGEPP, (iii) disponer en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar por la nulidad declarada en el artículo 1º de la indicada Resolución y (iv) remitir el expediente a que se refi ere dicha Resolución, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fi n que emita el acto administrativo conforme a sus competencias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 442- 97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera “RICARDO” con matrícula Nº CO-16324-PM, de 277,98 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación a bordo RSW, la cual será utilizada para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm). La cual es modifi cada con Resolución Directoral Nº 048-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero de 2008, en el extremo referido a la capacidad de bodega, consignándose 414,19 m3 de capacidad de bodega. Con Resolución Vice-Ministerial Nº 055-2008- PRODUCE/DVP, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C – COPEINCA (asociada de DEL MAR S.A.) contra la Resolución Directoral Nº 048-2008-PRODUCE/ DGEPP, en lo referido a su Art. 5º el de consignar en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción el valor de la capacidad de Bodega Neta en TM que corresponde a la citada embarcación, sobre la base de la capacidad de bodega sustituida equivalente a 322.41 m3. Que, el Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa; Que, en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece medidas de ordenación pesquera cuyos objetivos, entre otros deben ser la adopción de medidas basadas en datos científi cos, fi dedignos disponibles, evitar el exceso de capacidad de pesca y asegurar que la explotación continúe siendo económicamente viable, promover la pesca responsable en la industria pesquera, preservar la biodiversidad de los