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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2011 (07/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433728 hábitat y ecosistemas acuáticos, así como proteger las especies en peligro; en base al criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos; Que, el literal d) del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que, de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMPARPE a través del Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE-IMP, de fecha 28 de enero de 2009, mediante el cual se adjunta, la Opinión Técnica sobre el Límite de Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano y Perspectiva de Manejo, y ; posteriormente complementado mediante el Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que, mediante el Informe Nº 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano evaluó la aplicación del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades así como de las autorizaciones de incremento de fl ota y ampliaciones de permisos de pesca otorgados al amparo del citado Decreto Supremo, determinándose que existe un exceso de 21 889,38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de fl ota otorgado en virtud al Artículo 5º del ROP de Jurel y Caballa, con respecto el límite de capacidad recomendada por el IMARPE, a través de sus ofi cios antes citados; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA solicita autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud al primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con su embarcación pesquera denominada “RICARDO” de matrícula Nº CO-16324-PM; Que, de la evaluación del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinión técnica sobre límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través de los Ofi cios Nos. DE-100-024-2008- PRODUCE-IMP y DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas según orden de prelación de expedientes en trámite, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total establecida por el IMARPE para el otorgamiento de acceso a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 656-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1405-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 585655-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 756-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de Diciembre del 2010 Visto los escritos de Registros Nº 00064226 y adjunto de fechas 02 de setiembre de 2008 y 13 de octubre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 143- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 18 de agosto del 2010, se resuelve (i) declarar de ofi cio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 733-2008-PRODUCE/ DGEPP y en consecuencia de la Resolución Directoral Nº 194-2009-PRODUCE/DGEPP, (ii) declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la R.D. Nº 194-2009- PRODUCE/DGEPP, (iii) disponer en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar por la nulidad declarada en el artículo 1º de la indicada Resolución y (iv) remitir el expediente a que se refi ere dicha Resolución, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fi n que emita el acto administrativo conforme a sus competencias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2008, se modifi có entre otros, la Resolución Autoritativa con la que se otorgó el permiso de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. para operar la embarcación pesquera “COLAN” de matrícula Nº CO- 15318-PM, de 365,57 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) y de ½ pulgada (13 mm), según corresponda; Que, el Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa; Que, en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes