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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2011 (07/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433752 Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de diciembre de 2010. RESUELVE Primero.- REEMPLAZAR la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 209.129:1982 (Revisada el 2010) ADITIVOS ALIMENTARIOS. Norma general para el rotulado de los aditivos alimentarios. 1ª Edición Reemplazada por la NTP 209.653:2006 ETIQUETADO. Aditivos alimentarios que se venden como tales. 1a Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 209.129:1982 (Revisada el 2010) ADITIVOS ALIMENTARIOS. Norma general para el rotulado de los aditivos alimentarios. 1ª Edición NTP 011.209:1988 (Revisada el 2010) COCHINILLA. Extracción de muestras. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y Publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias 585862-4 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban actualización del Plan Maestro, período 2010 - 2015 del Parque Nacional Huascarán RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 241-2010-SERNANP Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 239-2010-SERNANP-DDE/DGANP, de fecha 24 de noviembre del 2010, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2010-2015, del Parque Nacional Huascarán – PNH. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0622-75-AG, de fecha 1 de julio de 1975, se establece el Parque Nacional Huascarán, ubicado en las provincias de Recuay, Huaraz, Carhuaz, Yungay, Huaylas, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga, Huari, Corongo, Sihuas y Bolognesi, en el departamento de Ancash, el mismo que posteriormente, es reconocido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, como Reserva de Biósfera y como Patrimonio Natural de la Humanidad; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 0040- 2008-INRENA-IANP, de fecha 22 de julio del 2008, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Huascarán; Que, a través de un amplio proceso participativo, con la participación de la población local, y las diferentes instituciones públicas y privadas involucradas, se ha elaborado la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2010-2015, del Parque Nacional Huascarán, la misma que ha sido propuesta para su aprobación; Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2010- 2015, del Parque Nacional Huascarán, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de la Áreas Naturales Protegidas, aprobada mediante Resolución de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, los Términos de Referencia aprobados por Resolución de Intendencia Nº 0040-2008- INRENA-IANP y demás normativa aplicable; Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Maestro, período 2010-2015, del Parque Nacional Huascarán, como documento de planifi cación de más alto nivel del Parque Nacional Huascarán, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, contenida en el Plan Maestro, en la memoria descriptiva y en el mapa base, que constan en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Huascarán, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web institucional: www. sernanp.gob.pe, en la que asimismo deberá publicarse el texto de la actualización del Plan Maestro, período 2010- 2015, del Parque Nacional Huascarán. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe