Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2011 (10/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de enero de 2011

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen regimen de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 112-2011-MDSL San MORDAZA, 6 de enero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el informe Nº 001-2011/GR-MDSL de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 001-2011/GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoria Legal acerca de otorgar un beneficio tributario y no tributario a todos los contribuyentes y/o administrados del Distrito. CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en su articulo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, conforme lo dispone el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifica el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; asi como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, efectuado el analisis de los informes de vistos y en concordancia a la nueva politica tributaria de la nueva gestion municipal que desea aplicar, se hace necesario brindar las maximas facilidades a todos los contribuyentes del Distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributaria dentro del plazo propuesto en la presente Ordenanza; Estando a los informes Nº 001-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoria Legal, Nº 001-2011- GR-MDSL de la Gerencia de Rentas y Nº 01-2011-SGART-GR-MDSL de la Subgerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria, y de conformidad a lo establecido en los Inc. 8) y 9) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del tramite del dictamen, lectura y aprobacion del Acta se aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el regimen de beneficios tributarios (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas), a favor de los contribuyentes y/ o administrados del Distrito de San MORDAZA que efectuen el pago de sus obligaciones tributarias y/o la regularizacion de sus infracciones dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. El presente beneficio alcanza tambien a aquellas personas naturales o juridicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la administracion tributaria Articulo Segundo.- De los Beneficios.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios:

2.1.- Condonacion del pago del cien por ciento 100% intereses moratorios y costas por procedimiento de ejecucion coactiva, generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial hasta el ano 2010; exceptuandose la condonacion de costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se MORDAZA efectuado la designacion de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes para los contribuyentes que cancelen un ejercicio fiscal como minimo. 2.2.- Condonacion del cien por ciento 100% de intereses moratorios y del cincuenta por ciento 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los periodos comprendidos entre los anos 2007 al 2010 para los contribuyentes que cancelen el monto que resulte de aplicar el beneficio MORDAZA indicado al total de su deuda tributaria 2.3.- Condonacion del cien por ciento 100% de los montos correspondientes a saldos de deudas No Tributarias: Multas Administrativas, Papeletas de Sancion y Resoluciones de Sancion pendientes de pago, impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con la regularizacion de la infraccion cometida. Articulo Tercero.- Del plazo.- El plazo para acogerse a los beneficios descritos en el articulo precedente vence el dia 31 de enero de 2011. Concluido dicho plazo, se actualizara la deuda y se generaran los intereses y reajustes correspondientes. Articulo Cuarto.- De los convenios de fraccionamiento preexistentes.- Los contribuyentes y/o administrados que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento por arbitrios o por multas administrativas, a la fecha de vigencia del presente beneficio, podran acogerse a la presente Ordenanza siempre que cumplan con lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Articulo Quinto.- De la efectividad de condonacion de deudas no tributarias.- La condonacion senalada en el articulo 2º numeral 2.3 de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sancion y Resoluciones de Sancion, seran efectivas al momento de la MORDAZA de los expedientes de regularizacion de las infracciones que dieron lugar a dicha sancion; entendiendose que no estan comprendidas en los alcances del presente beneficio aquellas infracciones que por su naturaleza no pueden ser regularizadas. Articulo Sexto.- Del acogimiento.- Para acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza, constituye requisito que el contribuyente o administrado presente el desistimiento de los recursos impugnativos en tramite que tuviera respecto de la deuda materia de acogimiento, MORDAZA de reclamacion o apelacion por deuda tributaria, reconsideracion o apelacion por deuda no tributaria, o los procesos judiciales iniciados por dichas deudas en los formatos que proporcione la Gerencia de Rentas, con MORDAZA del documento de identidad respectivo. En caso de representacion, se exigiran los requisitos previstos en la Ley General de Procedimientos Administrativos ­ Ley Nº 27444. Tratandose de procesos judiciales en tramite, debera presentar MORDAZA del escrito desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. De haberse otorgado el presente beneficio y como producto de una fiscalizacion posterior se detecte el incumplimiento del desistimiento, se dejara sin efecto dicho beneficio, considerandose los pagos efectuados como pagos a cuenta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y su publicacion se efectuara tambien en el MORDAZA electronico del estado peruano y en el de la Municipalidad Distrital de San Luis. Segunda.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos previstos y dicte las disposiciones complementarias y/o garanticen la correcta ejecucion de lo previsto en la Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas y la Subgerencia de Imagen y Participacion vecinal en los que les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 587318-1

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