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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de enero de 2011 433856 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen régimen de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 112-2011-MDSL San Luís, 6 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el informe Nº 001-2011/GR-MDSL de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 001-2011/GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal acerca de otorgar un benefi cio tributario y no tributario a todos los contribuyentes y/o administrados del Distrito. CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en su artículo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, conforme lo dispone el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifi ca el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, efectuado el análisis de los informes de vistos y en concordancia a la nueva política tributaria de la nueva gestión municipal que desea aplicar, se hace necesario brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes del Distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributaria dentro del plazo propuesto en la presente Ordenanza; Estando a los informes Nº 001-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal, Nº 001-2011- GR-MDSL de la Gerencia de Rentas y Nº 01-2011-SGART-GR-MDSL de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, y de conformidad a lo establecido en los Inc. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite del dictamen, lectura y aprobación del Acta se aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen de benefi cios tributarios (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas), a favor de los contribuyentes y/ o administrados del Distrito de San Luis que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias y/o la regularización de sus infracciones dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. El presente benefi cio alcanza también a aquellas personas naturales o jurídicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la administración tributaria Artículo Segundo.- De los Benefi cios.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: 2.1.- Condonación del pago del cien por ciento 100% intereses moratorios y costas por procedimiento de ejecución coactiva, generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial hasta el año 2010; exceptuándose la condonación de costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se haya efectuado la designación de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes para los contribuyentes que cancelen un ejercicio fi scal como mínimo. 2.2.- Condonación del cien por ciento 100% de intereses moratorios y del cincuenta por ciento 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los periodos comprendidos entre los años 2007 al 2010 para los contribuyentes que cancelen el monto que resulte de aplicar el benefi cio antes indicado al total de su deuda tributaria 2.3.- Condonación del cien por ciento 100% de los montos correspondientes a saldos de deudas No Tributarias: Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción pendientes de pago, impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con la regularización de la infracción cometida. Artículo Tercero.- Del plazo.- El plazo para acogerse a los benefi cios descritos en el artículo precedente vence el día 31 de enero de 2011. Concluido dicho plazo, se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes. Articulo Cuarto.- De los convenios de fraccionamiento preexistentes.- Los contribuyentes y/o administrados que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento por arbitrios o por multas administrativas, a la fecha de vigencia del presente benefi cio, podrán acogerse a la presente Ordenanza siempre que cumplan con lo dispuesto en el articulo segundo de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Artículo Quinto.- De la efectividad de condonación de deudas no tributarias.- La condonación señalada en el artículo 2º numeral 2.3 de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción, serán efectivas al momento de la presentación de los expedientes de regularización de las infracciones que dieron lugar a dicha sanción; entendiéndose que no están comprendidas en los alcances del presente benefi cio aquellas infracciones que por su naturaleza no pueden ser regularizadas. Artículo Sexto.- Del acogimiento.- Para acogerse a los benefi cios previstos en la presente ordenanza, constituye requisito que el contribuyente o administrado presente el desistimiento de los recursos impugnativos en trámite que tuviera respecto de la deuda materia de acogimiento, sean de reclamación o apelación por deuda tributaria, reconsideración o apelación por deuda no tributaria, o los procesos judiciales iniciados por dichas deudas en los formatos que proporcione la Gerencia de Rentas, con copia del documento de identidad respectivo. En caso de representación, se exigirán los requisitos previstos en la Ley General de Procedimientos Administrativos – Ley Nº 27444. Tratándose de procesos judiciales en trámite, deberá presentar copia del escrito desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. De haberse otorgado el presente benefi cio y como producto de una fi scalización posterior se detecte el incumplimiento del desistimiento, se dejará sin efecto dicho benefi cio, considerándose los pagos efectuados como pagos a cuenta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y su publicación se efectuará también en el portal electrónico del estado peruano y en el de la Municipalidad Distrital de San Luís. Segunda.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos previstos y dicte las disposiciones complementarias y/o garanticen la correcta ejecución de lo previsto en la Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Imagen y Participación vecinal en los que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 587318-1