Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2011 (10/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Politica para el ano 2011 y el proyecto de Directiva de Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional para el ano 2011; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, prescribe que el ejercicio del control gubernamental se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General de la Republica, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su proceso; Que, la precitada Ley en el literal s) de su articulo 22° senala como atribucion de este Organismo Superior de Control, dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la informacion pertinente para emitir recomendaciones generales al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre la administracion de recursos del Estado, en funcion a las metas previstas y alcanzadas; Que, asimismo, el literal b) del articulo 32° de la Ley N° 27785, establece como atribuciones del Contralor General de la Republica, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloria General de la Republica y de los organos del Sistema Nacional de Control; Que, el Plan Anual de Control es la herramienta de gestion, a traves de la cual la Contraloria General de la Republica orienta, planifica y evalua el accionar de los Organos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, conforme a los objetivos y lineamientos de politica institucional impartidos; Que, los Lineamientos de Politica constituyen pautas para orientar el accionar de control hacia el examen de areas criticas, de alto riesgo o sensibles a la corrupcion administrativa en la gestion publica, los cuales se imparten de acuerdo con lo establecido en el literal s) del articulo 22° de la Ley N° 27785, descrito en el MORDAZA considerando; Que, constituye una de las funciones de los Organos de Control Institucional, formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto, conforme a lo previsto en el inciso h) del articulo 20° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria N° 459-2008-CG; Que, a traves de la Directiva N° 009-2001-CG/B180, se aprobo el uso del Sistema de Auditoria Gubernamental - SAGU (ahora Sistema de Control Gubernamental), por parte de los Organos de Auditoria ­ actualmente Organos de Control Institucional ­, Sociedades de Auditoria designadas, la Contraloria General de la Republica y las Entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, con el fin de sistematizar, entre otros, la informacion relativa a la programacion, ejecucion y evaluacion de los planes anuales de control; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Planeamiento Estrategico y Control ha propuesto la aprobacion de los Lineamientos de Politica para el ano 2011 y la Directiva de "Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional para el ano 2011", la cual contiene los criterios y procedimientos que regulan los procesos de formulacion y evaluacion del Proyecto de Plan Anual de Control, asi como la aprobacion y ejecucion del mismo; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del articulo 22° y el inciso b) del articulo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los Lineamientos de Politica para el ano 2011 y la Directiva N° 001-2011-CG/ PEC "Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional para el ano 2011", los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Las Gerencias de Linea y las Oficinas Regionales de Control, segun sus ambitos y competencias, cautelaran el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion.

Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo resuelto por la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 587276-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican el Articulo 39º e incorporan el Articulo 44-A en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 143-2010 -P/TC MORDAZA, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribucion que le confiere el articulo 2º de la Ley Nº 28301, acordo modificar el Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 0952004-P/TC, con el proposito de hacer algunas precisiones de caracter administrativo y jurisdiccional; Que el articulo 7º de la Ley N° 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, establece, entre las atribuciones del Presidente, adoptar las medidas para el funcionamiento de este organo de justicia constitucional, disposicion que es recogida tambien en el articulo 24º, inciso 3º, de su Reglamento Normativo, y; Estando a lo acordado por el Pleno; SE RESUELVE Articulo Primero.- Modificase el articulo 39º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 095-2004-P/TC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Convocatoria Articulo 39º.- Ordinariamente, las sesiones son convocadas por el Presidente y, extraordinariamente, cuando lo soliciten tres Magistrados con veinticuatro horas de anticipacion y con la agenda a tratar. El Tribunal queda constituido en Pleno cuando se reunan los Magistrados con el quorum de ley. Los Magistrados no pueden abandonar las sesiones del Pleno, mientras no se MORDAZA cerrado la orden del dia o mientras el Presidente no MORDAZA levantado la sesion. El Pleno puede sesionar, extraordinaria y excepcionalmente, en dias no laborables, cuando circunstancias especiales asi lo exijan, por propia decision o por convocatoria del Presidente. Articulo Segundo.- Incorporase el articulo 44-A en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con el siguiente texto: Variacion del MORDAZA Articulo 44-A.- El Magistrado que ha emitido su MORDAZA, solo puede variarlo con conocimiento del Pleno y previa fundamentacion. El Secretario Relator debe dar cuenta al Pleno del Tribunal Constitucional cuando se produzcan cambios en el sentido del MORDAZA de un Magistrado, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente 587066-1

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