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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de enero de 2011 433853 Política para el año 2011 y el proyecto de Directiva de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, prescribe que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, la precitada Ley en el literal s) de su artículo 22° señala como atribución de este Organismo Superior de Control, dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de recursos del Estado, en función a las metas previstas y alcanzadas; Que, asimismo, el literal b) del artículo 32° de la Ley N° 27785, establece como atribuciones del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, el Plan Anual de Control es la herramienta de gestión, a través de la cual la Contraloría General de la República orienta, planifi ca y evalúa el accionar de los Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, conforme a los objetivos y lineamientos de política institucional impartidos; Que, los Lineamientos de Política constituyen pautas para orientar el accionar de control hacia el examen de áreas críticas, de alto riesgo o sensibles a la corrupción administrativa en la gestión pública, los cuales se imparten de acuerdo con lo establecido en el literal s) del artículo 22° de la Ley N° 27785, descrito en el segundo considerando; Que, constituye una de las funciones de los Órganos de Control Institucional, formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto, conforme a lo previsto en el inciso h) del artículo 20° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG; Que, a través de la Directiva N° 009-2001-CG/B180, se aprobó el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental - SAGU (ahora Sistema de Control Gubernamental), por parte de los Órganos de Auditoría – actualmente Órganos de Control Institucional –, Sociedades de Auditoría designadas, la Contraloría General de la República y las Entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, con el fi n de sistematizar, entre otros, la información relativa a la programación, ejecución y evaluación de los planes anuales de control; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control ha propuesto la aprobación de los Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva de “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011”, la cual contiene los criterios y procedimientos que regulan los procesos de formulación y evaluación del Proyecto de Plan Anual de Control, así como la aprobación y ejecución del mismo; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 22° y el inciso b) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva N° 001-2011-CG/ PEC “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011”, los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las Gerencias de Línea y las Ofi cinas Regionales de Control, según sus ámbitos y competencias, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo resuelto por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 587276-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el Artículo 39º e incorporan el Artículo 44-A en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 143-2010 -P/TC Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confi ere el artículo 2º de la Ley Nº 28301, acordó modifi car el Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095- 2004-P/TC, con el propósito de hacer algunas precisiones de carácter administrativo y jurisdiccional; Que el artículo 7º de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establece, entre las atribuciones del Presidente, adoptar las medidas para el funcionamiento de este órgano de justicia constitucional, disposición que es recogida también en el artículo 24º, inciso 3º, de su Reglamento Normativo, y; Estando a lo acordado por el Pleno; SE RESUELVE Artículo Primero.- Modifícase el artículo 39º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Convocatoria Artículo 39º.- Ordinariamente, las sesiones son convocadas por el Presidente y, extraordinariamente, cuando lo soliciten tres Magistrados con veinticuatro horas de anticipación y con la agenda a tratar. El Tribunal queda constituido en Pleno cuando se reúnan los Magistrados con el quórum de ley. Los Magistrados no pueden abandonar las sesiones del Pleno, mientras no se haya cerrado la orden del día o mientras el Presidente no haya levantado la sesión. El Pleno puede sesionar, extraordinaria y excepcionalmente, en días no laborables, cuando circunstancias especiales así lo exijan, por propia decisión o por convocatoria del Presidente. Artículo Segundo.- Incorpórase el artículo 44-A en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con el siguiente texto: Variación del voto Artículo 44-A.- El Magistrado que ha emitido su voto, sólo puede variarlo con conocimiento del Pleno y previa fundamentación. El Secretario Relator debe dar cuenta al Pleno del Tribunal Constitucional cuando se produzcan cambios en el sentido del voto de un Magistrado, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente 587066-1