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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2011 (10/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de enero de 2011 433850 Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2008-MPA, para la adquisición de aceite vegetal para la atención de los programas de complementación alimentaria, por un valor S/. 274,639.80. 2. El 14 de mayo del 2008, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro, la misma que fue adjudicada en los ítems Nº 01 y 02 al señor RODOLFO FLORES CHOQUE, en adelante el postor. Cabe precisar que, el consentimiento la buena pro se dio el 14 de mayo de 2008, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolución Nº 094-97-CONSUCODE/PRE 1. 3. Mediante Ofi cio Nº 484-08-MPA-GAF/SGL, debidamente recepcionado el 14 de mayo de 2008, la Entidad comunicó al Postor el consentimiento de la buena pro y lo requirió para la fi rma del contrato para el 31 de mayo de 2008. 4. Por escrito presentado el 29 de mayo de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, que el Postor habría incurrido en la causal de sanción prevista en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, consistente en la omisión injustifi cada de suscribir el contrato. 5. Mediante decreto de fecha 03 de junio de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, imputándole responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2008-MPA, ítems Nº 01 y 02, infracción establecida en el numeral 1 del artículo 294 del de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Por decreto de fecha 30 de julio de 2008, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, en el domicilio señalado no conocían al consignado, siendo que no se halló domicilio cierto del postor. 7. Atendiendo a que mediante Resolución Nº 102- 2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009, mediante decreto de 02 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el postor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal parta que resuelva. 8. Por Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformó la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2008-MPA, ítems Nº 01 y 02, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad siguió el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car si la omisión de tal suscripción se debió a causa no imputable al postor y sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, en cuyo caso se le deberá eximir de sanción (análisis sustancial) 2. 3. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 203 del Reglamento, prescribe que dentro de los dos (2) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, a quien deberá otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) y máximo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación correspondiente. 4. Por su parte, el inciso 2 establece que si el postor no se presentara dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso 1 del artículo antes citado. 5. De esta forma, los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 6. El procedimiento antes anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advierte que la Entidad no cumplió con seguirlo, deberá declarar que no existe mérito para la imposición de sanción y ordenar el archivamiento del expediente. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. 8. En el presente caso, el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro a favor del postor se llevó a cabo el 14 de mayo del 2008 y, de acuerdo al Acta de Apertura de sobres, califi cación y otorgamiento de la buena pro, publicado en el SEACE, ningún participante dio su asentimiento de interponer recurso de apelación, por lo que, conforme artículo 26 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolución Nº 094- 97-CONSUCODE/PRE, el 14 de mayo de 2008 se dio el consentimiento de la buena pro. 9. De otro lado, a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir el contrato, la Entidad adjuntó el Ofi cio Nº 484-08-MPA-GAF/SGL, debidamente recepcionada el 14 de mayo de 2008, mediante la cual la Entidad comunicó al Postor el consentimiento de la buena pro y lo citó para la fi rma del contrato para el 31 de mayo de 2008. 10. Con relación a ello, es necesario señalar que el artículo 203 del Reglamento establece que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al Postor ganador, a quien deberá otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) y máximo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación correspondiente. 11. En atención a ello, habiéndose dado el consentimiento de la buena pro el 14 de mayo de 2008, la Entidad tenía que citar al Postor dentro de los dos días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, es decir del jueves 15 de mayo de 2008 al 16 del mismo mes y año; no obstante ello, la Entidad notifi có al Postor para la suscripción del contrato el 14 de mayo de 2008, esto es, el mismo día del consentimiento, lo que contraviene la normativa de contratación pública 3. 1 Artículo 26.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro. El otorgamiento de la buena pro quedará automáticamente consentido si culminado el período de puja por ítem ningún participante hubiera dejado constar en actas su intención de interponer el recurso de revisión. 2 Cabe mencionar que, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolución Nº 094-97-CONSUCODE/PRE, el 14 de mayo de 2008, señala que para la formalización del contrato se aplicará el Título V del Reglamento de la Ley. 3 Este mismo sentido ha sido materia de pronunciamiento del Tribunal mediante las Resoluciones Nº 3556-2008-TC-S2 del 15 de diciembre del 2008, Nº 1913-2009-TC-S4 del 31 de agosto de 2009, Resolución Nº 1939- 2009-TC-S3 del 02 de septiembre de 2009.