Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2011 (10/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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12. No puede, por tanto, atribuirsele responsabilidad al Postor por la falta de suscripcion del contrato, por cuanto la Entidad no cumplio el procedimiento descrito en el articulo 203 del Reglamento, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena 007/009 del 25 de junio de 2009, adoptado por mayoria, el cual, como se ha senalado, es de observancia obligatoria. 13. En relacion con lo anterior, es relevante senalar que las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento son de orden publico y, por tanto, de obligatorio cumplimiento por las partes involucradas en los procesos de seleccion, ya que determinan las normas basicas que deben observar tanto los postores como las Entidades en las contrataciones que estas ultimas tienen a su cargo. 14. En ese sentido, es posible colegir que la Entidad no cumplio las formalidades previstas por la normativa de contrataciones del Estado para citar al Postor para la suscripcion del contrato; razon por la que este Colegiado

considera que no se ha configurado el supuesto de hecho de la infraccion imputada, por lo que no corresponde imponerle sancion alguna al Postor, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF;

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