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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de enero de 2011 433851 12. No puede, por tanto, atribuírsele responsabilidad al Postor por la falta de suscripción del contrato, por cuanto la Entidad no cumplió el procedimiento descrito en el artículo 203 del Reglamento, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena ʋ 007/009 del 25 de junio de 2009, adoptado por mayoría, el cual, como se ha señalado, es de observancia obligatoria. 13. En relación con lo anterior, es relevante señalar que las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento son de orden público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento por las partes involucradas en los procesos de selección, ya que determinan las normas básicas que deben observar tanto los postores como las Entidades en las contrataciones que estas últimas tienen a su cargo. 14. En ese sentido, es posible colegir que la Entidad no cumplió las formalidades previstas por la normativa de contrataciones del Estado para citar al Postor para la suscripción del contrato; razón por la que este Colegiado considera que no se ha confi gurado el supuesto de hecho de la infracción imputada, por lo que no corresponde imponerle sanción alguna al Postor, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF;