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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de enero de 2011 433848 ocho millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 5º.- Las ofertas públicas de los valores a los que se refi eren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución deberán efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre que el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 6º.- La inscripción y el registro a que se refi eren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 8º- Transcribir la presente resolución a Red de Energía del Perú S.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 585653-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Autorizan la publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2011-INGEMMET/PCD Lima, 4 de enero de 2011 VISTO; el Informe Nº 002-2011-INGEMMET-DDV de fecha 03 de Enero de 2011, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispuso que a partir del 01 de Enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de benefi cio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de Diciembre de cada año, el cual es elaborado por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, encontrándose automatizado e integrado con una o más entidades del sistema fi nanciero nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padrón Minero Nacional del año 2011 se ha elaborado en base al estado de la información contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, la cual se halla referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los años 2010 y 2011, información que ha sido proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, los Gobiernos Regionales, el Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan del 01 de Enero al 30 de Junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET, de conformidad con el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, deberán pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extensión que fi gura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico a la fecha no cuenta con toda la documentación generada y/o administrada por algunas entidades externas de las antes mencionadas, la misma que ha sido oportunamente solicitada para la elaboración del Padrón Minero Nacional 2011; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicación del Padrón Minero Nacional 2011, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la información que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicación, referida a la situación legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25º del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM, y; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Catastro Minero, Dirección de Concesiones Mineras y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINERO NACIONAL Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de Diciembre de 2010, el mismo que se encuentra a disposición del público en general a través de la página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe). Artículo 2º.- ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Autorizar a los Bancos Scotiabank del Perú, Crédito del Perú, Interamericano de Finanzas y Continental, como entidades fi nancieras encargadas de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad. Artículo 3.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS La información de los derechos mineros publicados en el presente Padrón Minero que pudiera afectar la correcta determinación de las obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, se actualizará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT; remitiéndose a las entidades fi nancieras autorizadas los nuevos montos correspondientes a dichas obligaciones. Artículo 4.- RECTIFICACIONES Los usuarios de actividad minera que no se encuentren de acuerdo con la información de sus derechos mineros contenida en el Padrón Minero, podrán presentar las solicitudes de rectifi cación adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. De ser el caso, la autoridad minera procederá a la actualización de las obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad 2010 y 2011, y su posterior envío a las entidades fi nancieras autorizadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 585791-1