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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2011 (10/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de enero de 2011 433847 SALUD Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2011/MINSA Lima, 7 de enero del 2011 Vista la renuncia presentada por la médico cirujano Luz María Loo Palomino; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 741-2010/ MINSA del 23 de setiembre del 2010, se designó a la médico cirujano Luz María Loo Palomino, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud; Que por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al profesional correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la médico cirujano Luz María Loo Palomino, al cargo de Asesora de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano César Augusto Reyes Luján, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 587063-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la inscripción de diversas emisiones del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú y los registros del prospecto complementario RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 098-2010-EF/94.06.3 Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010040701, así como el Informe Interno Nº 793-2010-EF/94.06.3, del 30 de diciembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 016-2007-EF/94.11, de 24 de enero de 2007, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, del programa de emisión denominado “Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles; Que, Red de Energía del Perú S.A. solicitó la inscripción de los valores correspondientes a la decimoséptima, decimoctava, decimonovena y vigésima emisión del “Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú”, cada una hasta por un importe total de US$ 58 000 000,00 (cincuenta y ocho millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro de los respectivos prospectos complementarios en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, los valores mencionados en el considerando anterior no reúnen la condición de valores típicos de acuerdo con la normatividad vigente; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha verifi cado que Red de Energía del Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Decimoséptima Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 58 000 000,00 (cincuenta y ocho millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Decimoctava Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 58 000 000,00 (cincuenta y ocho millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 3º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Decimonovena Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 58 000 000,00 (cincuenta y ocho millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 4º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Vigésima Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 58 000 000,00 (cincuenta y