TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434204 el 26 de junio de 2008, los generadores eléctricos que contraten servicio fi rme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato. El pago de la Compensación debía ser defi nido por OSINERGMIN, asignándolo en los costos de transmisión; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 108- 2009-OS/CD publicada el 04 de julio de 2009, se aprobó el “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciente en el uso del gas natural” (en lo sucesivo Procedimiento), en cuyo Artículo 3.1, se dispone que, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) estimará el costo de la Compensación por CRC para el Periodo de Evaluación por escenarios probabilísticos, de acuerdo a lo establecido en dicho Procedimiento. Asimismo, el Artículo 3.6 del Procedimiento establece que, al fi nalizar el Periodo de Evaluación, el COES realizará una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerará los saldos resultantes como crédito o débito, en la determinación del monto a compensar para el siguiente Periodo de Evaluación; Que, mediante el Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se dejó sin efecto, entre otros, el Artículo 5° y las Disposiciones Transitorias del D. Leg.1041. Asimismo, con Resolución OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD, publicada el 01 de mayo del 2010, se precisó que, a partir del 30 de abril del 2010 había quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053- 2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 182- 2010-OS/CD, publicada el 02 de julio de 2010, se dispuso el inicio de un proceso de regulación con la fi nalidad de determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a favor de los Usuarios, dependiendo si el Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), resultaba un Crédito o un Débito; Que, dentro de la etapa j) del Cronograma aprobado mediante el Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN N° 182-2010-OS/CD, se publicaron las Resoluciones OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD y Nº 250-2010-OS/CD, que resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos por el COES, y las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A. y Kallpa Generación S.A. respectivamente, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el valor del Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad. Asimismo, como consecuencia de lo resuelto en las citadas resoluciones, con fecha 30 de octubre de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 251-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 251”); Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la Resolución 251, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), mediante Ofi cio Nº 827-2010-GART, comunicó al COES que, el 13 de diciembre de 2010, era la fecha límite para que remita el cálculo del Saldo fi nal por Compensación por CRC con la última información disponible al 30 de octubre de 2010, tomando en consideración los criterios adoptados en las Resoluciones Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD, Nº 250-2010-OS/CD, y contenidos en el Informe Técnico Nº 368-2010-GART. Dentro del plazo otorgado, el COES remitió la información solicitada, mediante Carta COES/D-783-2010; Que, de acuerdo a lo establecido en el citado Artículo 2 de la Resolución 251, la GART tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de los criterios establecidos por OSINERGMIN, en el cálculo del Saldo fi nal por Compensación por CRC efectuado por el COES y proponer un cargo o compensación, según el caso. En tal sentido, la División de Gas Natural de la GART, luego de la supervisión y análisis correspondiente, ha concluido en su Memorando Nº 1254-2010-GART, que el cálculo del Saldo fi nal de la Compensación CRC remitido por el COES, cumple con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 251-2010-OS/CD, y asciende a S/. 646 550 a favor de los usuarios del SEIN; Que, en base a lo expuesto, corresponderá que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, apruebe el Saldo fi nal de la Compensación CRC, cuyo valor asciende a la suma de S/. 646 550, el que se constituye como un Débito que debe ser transferido como una Compensación a favor de los Usuarios en las tarifas; Que, atendiendo a que el proceso de regulación de determinación de la respectiva compensación, volvió al estado en que el COES estime nuevamente el respectivo saldo para la posterior aprobación de OSINERGMIN, corresponde dar cumplimiento a los requisitos de transparencia establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, por lo que, mediante Resolución OSINERGMIN N° …..-2011-OS/CD, de fecha … de enero de 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba el cálculo del Saldo fi nal de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad, y la Compensación resultante a favor de los Usuarios, así como la relación de la información que la sustenta; Que, de otro lado, con fecha 20 de enero de 2011 se desarrolló en la ciudad de Lima y el Callao, respectivamente, la Audiencia Pública Descentralizada, para exponer los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por OSINERGMIN en el proyecto de resolución; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0XXX-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, en el Informe Nº 0XXX-2011-GART de la División de Gas Natural y el Informe N° XXX-2011- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, se han emitido los Informes Nº XXX-2011- GART, Nº XXX-2011-GART y Nº XXX-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, y forman parte de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; ; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, en la Resolución OSINERGMIN Nº 251-2010-OS/CD, en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el valor de S/. 646 550 (Seiscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) como Saldo fi nal de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de los Usuarios, el cual se constituye en un Débito. Artículo 2º.- Disponer que el Saldo fi nal de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad aprobado mediante el Artículo 1° de la presente resolución, se transfi era como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de abril de 2011 de acuerdo a consideraciones establecidas en el numeral 5.4 de la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 001-2009- OS/CD. Asimismo, previamente el COES deberá disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores benefi ciarios de la Compensación por CRC desde los generadores excedentarios hacia los defi citarios. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº ……-2011-GART, Nº ……-2011-GART y Nº ……-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. 589760-1 PROYECTO