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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2011 (14/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434198 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2011, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 816-2004, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. En tal sentido, se indica a continuación la información referida en el párrafo anterior: ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 18 000,00 2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 18 000,00 2.2. Peritos de Seguros 18 000,00 1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2011: S/. 3 600,00 Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 589212-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza Nº 217- 2010-ML que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playas del distrito de Lurín ACUERDO DE CONCEJO Nº 538 Lima, 28 de diciembre de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre de 2010 el Ofi cio Nº 001-090-00005987 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 217-2010-ML, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-ALC/ML, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Lurín correspondiente a la temporada de verano 2011, así como en el mes de diciembre 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 727 y 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo, 18 de noviembre y 26 de diciembre del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Lurín aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-181-00000266, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-006-00000001 y 001-006-00000005 del SAT. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 346- 2010-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 217- 2010-ML, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 009- 2010-ALC/ML que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del Distrito de Lurín, correspondiente a la temporada de verano 2011, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará en la forma siguiente: 1.- En las Playas San Pedro y Arica, durante el período comprendido entre el 1 de enero al 29 de abril del 2011 y del 11 al 31 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, el artículo 08 de la Ordenanza Nº 217- 2010-ML, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 009-2010- ALC/ML establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 09:00. a las 17.00 horas, en las zonas mencionadas. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto de la Ordenanza Nº 217-2010-ML, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-ALC/ML. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cumpla. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 589346-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Designan funcionario responsable de entregar información que demanden los ciudadanos en virtud de la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 018-2011-MDB/ALC Barranco, 4 de enero del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 3º de la citada ley se establece que las entidades públicas designarán un funcionario responsable de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;