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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434189 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor PRUDENCIO AIMITUMA QUISPE, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Espinar - Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; por lo que, teniendo en cuenta que por Resolución Nº 224-2001-CNM de 26 de setiembre de 2001, el doctor Prudencio Aimituma Quispe fue reincorporado en el cargo de Juez Mixto del Juzgado de Espinar - Distrito Judicial del Cusco, y habiendo transcurrido más de 7 años desde su reingreso, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 25 de marzo de 2010, se acordó su convocatoria al Proceso N° 001-2010-CNM, habiéndose puesto a disposición del evaluado el expediente e informe respectivo; Segundo.- Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública reprogramada y llevada a cabo el 23 de junio de 2010 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo; y, revisada la documentación complementaria solicitada, se ha observado que el magistrado evaluado, Prudencio Aimituma Quispe admite que en el año 1993 se le impuso una sentencia condenatoria a la pena de 6 meses de prisión, suspendida, por el delito de lesiones leves, que es de carácter doloso, y confrontada la documentación pertinente se tiene que la Corte Suprema, en el año 1994 declaró no haber nulidad en dicha sentencia; dándose el caso que al ser preguntado en la entrevista sobre este antecedente, el evaluado indicó que se trataba de hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento como magistrado, siendo sentenciado después de su ingreso a la carrera. Se aprecia de la documentación que obra en el expediente que fue cesado en el cargo en julio de 1992, presumiendo el evaluado que fue como consecuencia del proceso penal que se le siguió; sin embargo, se produjo su reincorporación en setiembre de 2001, observándose que en su solicitud de reincorporación hizo referencia a estos hechos pero sin indicar que había sido condenado, además de presentar una declaración jurada en la que señaló expresamente no tener la condición de sancionado, procesado o condenado por responsabilidad penal, civil ni disciplinaria, lo que constituiría una falsa declaración en procedimiento administrativo que debe ser analizada por nuestra asesoría legal para los fi nes que pudiera corresponder; Tercero.- El evaluado registra además, entre otros aspectos, trece (13) quejas archivadas, dos (2) denuncias de las cuales una (1) se encuentra en trámite, y medidas disciplinarias que le han sido impuestas: diez (10) apercibimientos, de los cuales 5 son por retardo en la administración de justicia y una (1) multa de 10% de sus haberes por haber emitido una resolución sin motivación, a lo que se agrega una (1) denuncia por participación ciudadana, que fue puesta en su conocimiento para el descargo respectivo, habiendo quedado absuelta; Cuarto.- En cuanto a las informaciones relacionadas con el ejercicio de la función, se agrega que según los referéndum desarrollados por el Colegio de Abogados de Cusco, el evaluado en el 2006 y 2007 obtuvo el califi cativo de defi ciente y en el 2009 tanto en argumentación como en celeridad y trato a abogados casi registró una paridad de votos entre malo y bueno, y en honestidad tuvo el 56.3% de votos en contra, dándose el caso que en su entrevista, al ser preguntado al respecto trató de soslayar la califi cación obtenida suministrando una respuesta que no satisfi zo al Pleno; Quinto.- Que de otro lado, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que de los documentos presentados por el evaluado, éstos recibieron una califi cación aceptable; sin embargo, de los remitidos por la Corte Superior de Cusco, uno recibió buena califi cación y los demás califi cación defi ciente por falta de claridad, ausencia de argumentación, de congruencia procesal y ningún manejo de jurisprudencia; con relación a la celeridad y rendimiento se ha recibido información de 47 expedientes con plazo vencido del 2007 y 141 del 2008, lo que debe tenerse en consideración con los apercibimientos que se le ha impuesto por retardo en la administración de justicia; Sexto.- Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización, el doctor Aimituma Quispe no cuenta con estudios de Maestría ni de Doctorado, tampoco registra publicaciones; registra únicamente 3 cursos en la AMAG, 1 diplomado en Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal y un curso de Conciliador Extrajudicial, no asistencia a conferencias ni seminarios, lo cual sugiere limitada preocupación por su formación profesional y actualización; Sétimo.- Que, este Consejo tiene presente además el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Aimituma Quispe, por dos profesionales especialistas en la materia, cuyos resultados el Pleno considera pertinente que se guarden con la debida reserva; Octavo.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación, en lo esencial y sin perjuicio de los otros parámetros comentados, es claro que la prestación de servicios del doctor Aimituma Quispe como magistrado del Poder Judicial a partir de aquel momento en que la sentencia condenatoria por delito doloso común le fue impuesta, no se condice con lo entonces dispuesto por el Art. 177° inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que a la fecha concuerda con lo previsto en el Art. 4° de la Ley de Carrera Judicial -Ley N° 29277; Noveno.- Así las cosas, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado por no haber observado buena conducta y carecer de la idoneidad sufi ciente para continuar en tan delicada función, sin perjuicio de analizar su situación para las otras acciones que pudieran corresponder; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de veintitrés de junio del año en curso; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Prudencio Aimituma Quispe; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Espinar - Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios; Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada al señor Presidente del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente; Tercero.- Remitir los actuados, con relación a lo expuesto en el considerando segundo, a la Ofi cina de Asuntos Legales del Consejo Nacional de la Magistratura a fi n que se pronuncie respecto a otras acciones que corresponda seguir. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO 589202-1 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 209-2010-PCNM que dispuso no ratificar a magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Espinar del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 501-2010-PCNM Lima, 9 de diciembre de 2010