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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434200 servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión promover la unión familiar a través de un Matrimonio Civil Comunitario en nuestra localidad, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y artículo 252º del Código Civil; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en el C. P. Santa María de Huachipa, a realizarse el día 15 de enero del 2011 en la Plaza mayor de la Municipalidad. Artículo 2º.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan con presentar los requisitos legales y efectuar el pago único de S/.80.00 nuevos soles. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, y áreas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 588973-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Designan órgano encargado de ejercer las facultades del organismo promotor de la inversión privada - OPIP y las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los contratos de participación de la inversión privada ORDENANZA Nº 127-MVMT Villa María del Triunfo, 10 de enero del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, los Sistemas Administrativos por tanto alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra los de Modernización de la Gestión Pública, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral 11) del artículo 46º de la Ley Nº 29158; Que, con la fi nalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, se aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de las entidades que comprenden la Administración Pública, con la fi nalidad de establecer las pautas necesarias para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Locales y, actualizar la normatividad aplicable a la confección de los Reglamentos de Organización y Funciones sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 28059 - Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento- Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM han sido modifi cados en parte a través de la dación del Decreto Legislativo Nº 1012 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de Promoción de la Inversión Privada modifi cado a su vez por el Decreto Legislativo Nº 1016, facultan a los Gobiernos Locales a designar al órgano encargado de ejercer las facultades (funciones) del Organismo Promotor de la Inversión Privada – OPIP; siendo por tanto asignar dichas funciones a una unidad orgánica integrante de la administración municipal de Villa María del Triunfo, ello a su vez con todas las facultades encaminadas al control y supervisión de la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada; Que, de conformidad con lo precisado en el inciso 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, corresponde al órgano de gobierno denominado Concejo Municipal el aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, situación que es concordante con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012 que reconoce como órgano máximo de los Organismos Promotores de la Inversión Privada al Concejo Municipal; debiendo en todo caso dicha facultad ser ejercida dentro del marco de lo dispuesto por el precitado Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, se aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de las entidades que comprenden la Administración Pública; es decir que el mencionado documento de gestión debe ser adecuado a la mencionada normatividad para alcanzar los objetivos perseguidos por el actual Gobierno Municipal; Que, mediante Informe Nº 002-2011-OPP/MDVMT de fecha 6.ENE.2011 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se ha remitido al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones debidamente visado por dicha gerencia como responsable de su elaboración como por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas en los Numerales 3) y 8) del Artículo 9 y Numerales 3) y 5) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Dictamen y aprobación del Acta correspondiente, se aprobó la siguiente;