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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434201 ORDENANZA DESIGNACION DEL ORGANO QUE EJERCE LAS FACULTADES DEL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSION PRIVADA Y LAS FUNCIONES VINCULADAS A LA ETAPA DE EJECUCIÒN DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA. Artículo Primero.- DESIGNESE como órgano encargado de ejercer las facultades de Organismo Promotor de la Inversión Privada –OPIP que se señalan en la Ley 28059, Decreto Legislativo Nº 1012 , Decreto Legislativo Nº 1016 y, demás disposiciones modifi catorias, complementarias, reglamentarias y conexas a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Aprobar la modifi cación del artículo 129º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo modifi cando su inciso 18 e incorporando el Inciso 19 bajo el texto siguiente: “Artículo 129.- Son funciones del Gerente de Desarrollo Urbano: 18. Desempeñar las funciones de Organismo Promotor de la Inversión Privada -OPIP conforme a lo precisado en la Ley Nº 28059, Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo Nº 1016 y, demás disposiciones legales, reglamentarias, modifi catorias, complementarias y conexas así como de todas aquellas funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. 19. Cumplir con otras funciones que le asigne el Gerente Municipal en materia de su competencia. Artículo Tercero.- Deróguese y/o déjese sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General sin perjuicio de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano lo publique también en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 589366-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ratifican la Ordenanza Nº 016-2010/ MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2010-MPC Cañete, 28 de diciembre de 2010 Visto; en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, la ratifi cación de la Ordenanza Nº 016-2010-MDCA del distrito de Cerro Azul, que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA sobre establecimiento de tasas por estacionamiento vehicular; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe Legal N° 1401-2010-AS.LEG- MPC de fecha 12 de diciembre del 2010 la Asesoría Jurídica opinó que debía desestimarse la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a fi n de que se ratifi que su Ordenanza Nº 016-2010/MDCA, en razón a que no se había cumplido con el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 029- 2007-MPC de fecha 07 de diciembre del 2007, según la cual, a partir del ejercicio fi scal 2009, las solicitudes de ratifi cación de ordenanzas distritales que establecen tasas de estacionamiento vehicular debían presentarse hasta el último día hábil del mes de octubre del ejercicio anterior al de su aplicación; Que, con fecha 10 de diciembre del 2010, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a través de su Ofi cio Nº 236-2010-AL/MDCA, reitera su pedido de ratifi cación de la Ordenanza Nº 016-2010/MDCA, precisando que dicho dispositivo legal no establece una nueva tasa de estacionamiento vehicular, sino que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008/MDCA, la misma que fue ratifi cada en su oportunidad por la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, revisado nuevamente los hechos, se advierte que, en efecto, la Ordenanza Nº 016-2010/MDCA únicamente dispone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, mas no crea una nueva tasa de estacionamiento vehicular, no encontrándose por tal motivo dentro de los alcances de la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 029-2007- MPC; Que, no obstante ello, siendo evidente el contenido tributario que tiene la Ordenanza Nº 016-2010/MDCA, corresponde se proceda a su ratifi cación en virtud a la norma del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante Dictamen Nº 018-2010-CEAJ-SR-MPC, de la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos, opinan por la procedencia de la Ratifi cación de la Ordenanza Nº 016-2010/ MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, sobre establecimiento de tasas por estacionamiento vehicular, elevándolo al Pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 016-2010/ MDCA, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA sobre establecimiento de tasas por estacionamiento vehicular, de acuerdo a los considerandos del presente. Artículo 2º.- Notifíquese el presente a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, y a las unidades orgánicas que corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA Alcalde 588789-1