Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2011 (16/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Modifican la Res. Nº 387-2009-CONAFU que aprobo el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia del CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 448-2010-CONAFU MORDAZA, 6 de octubre de 2010 VISTOS: La Resolucion N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 y el Acuerdo Nº 419-2010CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 06 de octubre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, de conformidad con el articulo 2° de la Ley Nº 26439: "Son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; Que en concordancia con el articulo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones"; Que, por Resolucion N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en su articulo N° 23 indica que: "La Comision Calificadora es la encargada de analizar, evaluar y calificar el proyecto propuesto, en sus secciones, variables, y aspectos, aplicando los criterios evaluativos que les compete y los parametros que correspondan. En cumplimiento de esta funcion emitira un Informe Preliminar dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles improrrogables. El Informe Preliminar abordara los siguientes rubros:...C) Un pronunciamiento detallado y preciso sobre las secciones especificas del Proyecto de Desarrollo Institucional, considerando los siguientes aspectos:..8) La capacidad economica propia y probada, principalmente a traves del capital que proyecta en su constitucion social o del capital con que cuenta su promotora para financiar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, mas el total de egresos en gasto corriente, correspondiente a los dos primeros anos de funcionamiento que tendria la universidad... 9) La administracion financiera, que comprende la evaluacion de prevision economica financiera de la universidad para los diez (10) primeros anos iniciales de funcionamiento, que debe proporcionar un flujo neto de fondos anual equivalente al 12% o mas del ingreso total de cada ano, para garantizar los gastos operativos indispensables. El flujo neto de fondos de un periodo no puede adicionarse en los

periodos subsiguientes; la capacidad economica propia y probada, principalmente a traves del capital que proyecta en su constitucion social o del capital con que cuenta su promotora para financiar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, mas el total de egresos en gasto corriente, correspondiente a los dos primeros anos de funcionamiento que tendria la universidad. El parametro de la capacidad economica propia y probada, no superada por la promotora en el levantamiento de observaciones, es razon suficiente para desaprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional." (Subrayado es nuestro) Que, en sesion de fecha 06 de octubre de 2010, el Pleno del CONAFU, senalo que habiendose revisado el Reglamento para la Autorizacion Funcionamiento de Universidades aprobado mediante Resolucion Nº 3872009-CONAFU, se advirtio la duplicidad encontrada en el numeral octavo y noveno de la referida Resolucion; por lo cual, mediante Acuerdo Nº 449-2010-CONAFU, convino por UNANIMIDAD: SUPRIMIR en el numeral 9vo del Inciso c) del Articulo 23º de la Resolucion Nº 387-2009-CONAFU, la frase: "la capacidad economica propia y probada, principalmente a traves del capital que proyecta en su constitucion social o del capital con que cuenta su promotora para financiar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, mas el total de egresos en gasto corriente, correspondiente a los dos primeros anos de funcionamiento que tendria la universidad", al existir duplicidad con lo senalado en el numeral 8no de la referida Resolucion. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SUPRIMIR en la Resolucion Nº 3872009-CONAFU Articulo 23º Inciso c) numeral 9vo la frase: "la capacidad economica propia y probada, principalmente a traves del capital que proyecta en su constitucion social o del capital con que cuenta su promotora para financiar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, mas el total de egresos en gasto corriente, correspondiente a los dos primeros anos de funcionamiento que tendria la universidad", al existir duplicidad con lo senalado en el numeral 8no de la referida Resolucion; quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 23º.- La Comision Calificadora es la encargada de analizar, evaluar y calificar el proyecto propuesto, en sus secciones, variables, y aspectos, aplicando los criterios evaluativos que les compete y los parametros que correspondan. En cumplimiento de esta funcion emitira un Informe Preliminar dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles improrrogables. El Informe Preliminar abordara los siguientes rubros: c) Un pronunciamiento detallado y preciso sobre las secciones especificas del Proyecto de Desarrollo Institucional, considerando los siguientes aspectos: (...) 9. La administracion financiera, que comprende la evaluacion de prevision economica financiera de la universidad para los diez (10) primeros anos iniciales de funcionamiento, que debe proporcionar un flujo neto de fondos anual equivalente al 12% o mas del ingreso total de cada ano, para garantizar los gastos operativos indispensables. El flujo neto de fondos de un periodo no puede adicionarse en los periodos subsiguientes. El parametro de la capacidad economica propia y probada, no superada por la promotora en el levantamiento de observaciones, es razon suficiente para desaprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional.

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