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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de enero de 2011 434353 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Modifican la Res. Nº 387-2009-CONAFU que aprobó el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 448-2010-CONAFU Lima, 6 de octubre de 2010 VISTOS: La Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 y el Acuerdo Nº 419-2010- CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 06 de octubre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, con sede en la ciudad de Lima; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “Son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; Que en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones”; Que, por Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en su artículo N° 23 indica que: “La Comisión Califi cadora es la encargada de analizar, evaluar y califi car el proyecto propuesto, en sus secciones, variables, y aspectos, aplicando los criterios evaluativos que les compete y los parámetros que correspondan. En cumplimiento de esta función emitirá un Informe Preliminar dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles improrrogables. El Informe Preliminar abordará los siguientes rubros:…C) Un pronunciamiento detallado y preciso sobre las secciones específi cas del Proyecto de Desarrollo Institucional, considerando los siguientes aspectos:..8) La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuenta su promotora para fi nanciar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, más el total de egresos en gasto corriente, correspondiente a los dos primeros años de funcionamiento que tendría la universidad… 9) La administración fi nanciera, que comprende la evaluación de previsión económica fi nanciera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales de funcionamiento, que debe proporcionar un fl ujo neto de fondos anual equivalente al 12% o más del ingreso total de cada año, para garantizar los gastos operativos indispensables. El fl ujo neto de fondos de un período no puede adicionarse en los períodos subsiguientes; la capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuenta su promotora para fi nanciar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, mas el total de egresos en gasto corriente, correspondiente a los dos primeros años de funcionamiento que tendría la universidad. El parámetro de la capacidad económica propia y probada, no superada por la promotora en el levantamiento de observaciones, es razón sufi ciente para desaprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional.” (Subrayado es nuestro) Que, en sesión de fecha 06 de octubre de 2010, el Pleno del CONAFU, señalo que habiéndose revisado el Reglamento para la Autorización Funcionamiento de Universidades aprobado mediante Resolución Nº 387- 2009-CONAFU, se advirtió la duplicidad encontrada en el numeral octavo y noveno de la referida Resolución; por lo cual, mediante Acuerdo Nº 449-2010-CONAFU, convino por UNANIMIDAD: SUPRIMIR en el numeral 9vo del Inciso c) del Artículo 23º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU, la frase: “la capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuenta su promotora para fi nanciar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, más el total de egresos en gasto corriente, correspondiente a los dos primeros años de funcionamiento que tendría la universidad”, al existir duplicidad con lo señalado en el numeral 8no de la referida Resolución. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUPRIMIR en la Resolución Nº 387- 2009-CONAFU Artículo 23º Inciso c) numeral 9vo la frase: “la capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuenta su promotora para fi nanciar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, más el total de egresos en gasto corriente, correspondiente a los dos primeros años de funcionamiento que tendría la universidad”, al existir duplicidad con lo señalado en el numeral 8no de la referida Resolución; quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 23º.- La Comisión Calificadora es la encargada de analizar, evaluar y calificar el proyecto propuesto, en sus secciones, variables, y aspectos, aplicando los criterios evaluativos que les compete y los parámetros que correspondan. En cumplimiento de esta función emitirá un Informe Preliminar dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles improrrogables. El Informe Preliminar abordará los siguientes rubros: c) Un pronunciamiento detallado y preciso sobre las secciones específi cas del Proyecto de Desarrollo Institucional, considerando los siguientes aspectos: (…) 9. La administración fi nanciera, que comprende la evaluación de previsión económica fi nanciera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales de funcionamiento, que debe proporcionar un fl ujo neto de fondos anual equivalente al 12% o más del ingreso total de cada año, para garantizar los gastos operativos indispensables. El fl ujo neto de fondos de un período no puede adicionarse en los períodos subsiguientes. El parámetro de la capacidad económica propia y probada, no superada por la promotora en el levantamiento de observaciones, es razón sufi ciente para desaprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional.