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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434404 que se refi ere el inciso A del artículo 16º, las empresas de servicios fi duciarios que señala el inciso B-5 del artículo mencionado, las empresas del numeral 1 del artículo 318º, así como las empresas o instituciones supervisadas por la Superintendencia, cuyo objeto es garantizar, apoyar, promover y asesorar directa o indirectamente a la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) de cualquier sector económico. En caso de dolo o culpa grave, la Superintendencia puede disponer la remoción de la empresa o institución fi duciaria y designar a quien ha de sustituirla, si el fi deicomitente no lo hiciera dentro del plazo que se señale. Para ejecutar las funciones de fi duciario en fi deicomisos de titulización a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, las empresas e instituciones del sistema fi nanciero deben constituir sociedades titulizadoras.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 591182-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2011 DICTAN DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS A SER APLICADAS DURANTE EL AÑO 2011, PARA FACILITAR LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN DETERMINADOS PROYECTOS DE INVERSIÓN, ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la promoción de la inversión privada en proyectos de inversión mediante las asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, es un mecanismo dinamizador de la economía nacional por su alto impacto en la generación del empleo y en la competitividad del país; Que, la experiencia recogida durante la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada, impulsan la necesidad de evaluar las normas vigentes con el objeto de contar con una normativa que permita viabilizar los procesos con mayor celeridad y con menores trámites, teniendo en consideración que es de signifi cativa importancia para el Perú promover la inversión privada en todos los ámbitos de la actividad económica nacional, como política de Estado, creando nuevas fuentes de empleo, descentralizando y mejorando los ingresos fi scales, así como la producción efi ciente de bienes y servicios; Que, lo indicado en el considerando anterior se sustenta además en un escenario en que la incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial, donde subyacen riesgos, no permite descartar escenarios de baja probabilidad pero con un alto impacto sobre la actividad económica, siendo por ello necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con el objeto de culminar la adjudicación de determinados proyectos de inversión que cuentan con un nivel de avance sustancial. En este sentido, es prioritario facilitar determinados proyectos de inversión que por su importancia se requiere adjudicar en el corto plazo, lo que impone una serie de importantes retos de política pública para los próximos años, exigiendo la adopción inmediata de medidas extraordinarias que deben involucrar incluso la disminución de costos innecesarios, sin que se afecte la transparencia en que esos proyectos deben ejecutarse; Que, del mismo modo, es necesario garantizar la calidad de la información técnica que sustenta los referidos proyectos de inversión, considerando las competencias y responsabilidades de todas las Entidades Públicas involucradas en el proceso de evaluación, implementación y operación de infraestructura pública, o la prestación de servicios públicos, para efectos del cumplimiento de los principios a que se refi ere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1012; Que, en tal virtud, se hace necesario priorizar para el año 2011 la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, a través de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el marco del cumplimiento de los requisitos y procedimientos regulados en la presente norma; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente decreto de urgencia tiene como objeto dictar disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por parte del Gobierno Nacional. Dichas disposiciones extraordinarias comprenden únicamente los proyectos de inversión referidos en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Declaración de Necesidad Nacional Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos de inversión: 1. Terminal Norte Multipropósito del Callao. 2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1. 3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima. 4. Proyecto Isla San Lorenzo- Isla El Frontón 5. Terminal Portuario de General San Martín,(provincia de Pisco, Departamento de Ica). 6. Planta de Desalinización de Agua de Mar - Aguas de Lima Sur II. 7. Terminal Portuario de Yurimaguas. 8. Terminal Portuario San Juan de Marcona 9. Navegabilidad de rutas fl uviales: Ruta fl uvial Yurimaguas - Iquitos-Frontera con Brasil 10. Reserva Fría de Generación 11. Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.