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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2011 (18/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434407 Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010, disponiéndose en su artículo 4º, que a fi n de dar continuidad al proceso de transferencia de los ciclos 2007 al 2010, la ejecución de las acciones pendientes de dichos ciclos, deberá tener en cuenta la simplifi cación de los procedimientos conforme a lo establecido en un conjunto de normas legales descritas y todas aquellas vinculadas a la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, así como las que emita la Secretaría de Descentralización a efectos de culminar las acciones mencionadas; Que, el Plan de Transferencia 2010, en el Capítulo II, Transferencias programadas por los Ministerios para los Gobiernos Regionales y Locales, ha programado la transferencia de ocho (08) establecimientos deportivos a diversas municipalidades, asociados al numeral 18 del artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 071-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 007- 2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la Transferencia de la infraestructura deportiva del Ministerio de Educación – Instituto Peruano del Deporte, comprendida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, en la cual se establecen los procedimientos, mecanismos y requisitos de verifi cación; Que, mediante Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 005-2010-PCM/SD, se aprobó la prórroga de la vigencia de la Directiva Nº 007-2008-PCM/ SD, para la transferencia de la infraestructura deportiva programada en el Plan Anual de Transferencia del año 2009; Que, lo establecido en la indicada Directiva es aplicable para la transferencia de la infraestructura deportiva dispuesta en el Plan Anual de Transferencia 2010 y en los siguientes planes anuales de transferencia que se aprueben, por ser una continuidad de lo programado a transferirse en los años 2007, 2008 y 2009, resultando conveniente continuar con el mismo procedimiento; De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867, Nº 27972 y Nº 28273, sus normas modifi catorias y complementarias; los Decretos Supremos Nº 007- 2007-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM y N° 115-2010-PCM; y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 052-2009-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la prórroga de la Directiva N° 007-2008-PCM/SD Prorrogar la vigencia de la Directiva N° 007-2008- PCM/SD, Normas específi cas para la transferencia de infraestructura deportiva del Ministerio de Educación – Instituto Peruano del Deporte, comprendida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, para la transferencia de la infraestructura deportiva programada en el Plan Anual de Transferencia 2010 y en los siguientes planes anuales de transferencia. Artículo 2º.- Aplicación de la Directiva N° 004-2009- PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 059-2009-PCM/SD El Instituto Peruano del Deporte adscrita al Ministerio de Educación podrá aplicar la Directiva N° 004-2009- PCM/SD, Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZUÑIGA Secretario de Descentralización 591005-1 AGRICULTURA Modifican el Artículo 2° de la R.D. Nº 17-2008-AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 01-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 17 de enero de 2011 VISTO: El Informe Técnico N° 20-2010-AG-SENASA-SCV- DSV de fecha 28 de diciembre de 2010 y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante Resolución Directoral N° 17-2008-AG- SENASA-DSV se establece los requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum) procedentes de Hungría, en cuyo numeral 2.1 se señala que el envío deberá estar acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne la declaración adicional de los literales A o B; Que, el artículo 2º de la referida Resolución establece que el literal B del 2.1 sólo estará vigente hasta el 1º de enero de 2010, luego de ese plazo la única declaración adicional que debe ser consignada en el Certifi cado Fitosanitario será el literal A del punto 2.1; Que, mediante el documento del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que estando en proceso de recuperación el sector exportador de paprika, se requiere contar con el insumo que permita cumplir con los compromisos comerciales, por lo que se hace necesario establecer medidas mitigadoras para una adecuada protección fi tosanitaria ante el ingreso de plagas al país a través de semillas de pimiento, y que ante la imposibilidad de realizar inspecciones en campo se dispone se lleve a cabo las pruebas de diagnóstico de laboratorio correspondientes antes del embarque de los envíos hacia el Perú, las cuales deben ser avaladas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen; Que, atendiendo a lo antes expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo periodo de vigencia para la aplicación del literal B del 2.1 de la declaración adicional de la Resolución Directoral N° 17-2008-AG-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 17-2008-AG-SENASA-DSV en los siguientes términos: “Artículo 2º.- El literal B del punto 2.1 estará vigente a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2012, luego de ese plazo la única declaración adicional que debe ser consignada en el Certifi cado Fitosanitario será el literal A del punto 2.1” Artículo 2°.- Mantener subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Directoral N° 17-2008-AG- SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 590990-1