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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2011 (18/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434409 fi nalidad de trasladar al señor Presidente Constitucional de la República y Comitiva Ofi cial a la ciudad de Santiago del 18 al 20 de enero de 2011: AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-528 FAP 356 TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP HANS ALBERTO CISNEROS GUTIERREZ Piloto Comandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA Piloto Comandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA Piloto Mayor FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO Piloto Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Mecánico Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI Mecánico Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess Empleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES Piloto Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess AERONAVE ALTERNA BOEING 737-200 FAP 352 TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Piloto Comandante FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto Comandante FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto Técnico Inspector FAP MIGUEL SEGUNDO ORDINOLA ORDINOLA Mecánico Técnico de 1ra. FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO Mecánico Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess Empleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess TRIPULACION ALTERNA Coronel FAP EUSTAQUIO RIOS DEL AGUILA Piloto Técnico de 1ra. FAP JULIO CESAR ROMAN RIVERA Mecánico Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US $ 200 x 03 días x 10 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 591182-6 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Ejército de México para participar en Curso Superior de Inteligencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2011-DE/SG Lima, 14 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, visto el Facsímil (DSD) Nº F-010 de fecha 11 de enero de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, la Escuela de Inteligencia del Ejército del Perú, contará con la participación de un alumno invitado del Ejército de los Estados Unidos Mexicanos, para participar en el Curso Superior de Inteligencia que se dictará en dicha escuela; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú, de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Mayor de Infantería del Ejército de México, Francisco Javier Elizondo Hernández, para que participe en el Curso Superior de Inteligencia, a llevarse a cabo en la Escuela de Inteligencia del Ejército del Perú del 17 de enero al 2 de julio de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 591179-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Decreto Supremo N° 281- 2010-EF que precisa Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto de la deducción de gastos comunes DECRETO SUPREMO N° 008-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias se aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Que mediante el artículo 2º del Decreto Supremo N° 281- 2010-EF se incorporó un tercer párrafo al inciso p) del artículo 21° del citado Reglamento relacionado con el procedimiento de prorrata de gastos;