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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2011 (18/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434405 12. Línea de Transmisión Cajamarca - Cáclic - Moyobamba 13. Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos. 14. Proyecto Choclococha Desarrollado, compren- diendo a) Construcción Presa de Tambo. b) Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras Existente. 15. Afi anzamiento Hídrico de la Cuenca del Rio Pisco- Rio Seco. 16. Carretera IIRSA -Centro (Eje multimodal Puerto del Callao -Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 17. Autopista del Sol, tramo Sullana -Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 18. Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural) 22. Hub petrolero Bayóvar 23. Nodo Energético del Sur. 24. Aeropuerto Internacional de Chinchero- Cusco. 25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto) 26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín). 27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur - Gas para todo el Sur, para las ciudades de Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna. 28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio - Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo. 29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional. 30. Desarrollo de la Banda Ancha y masifi cación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social del país: Proyectos Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Artículo 3º.- Viabilidad de los proyectos La viabilidad de los proyectos a que se refi ere el artículo 2° que requieran cofi nanciamiento podrá ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad. Artículo 4º.- Opiniones Previas El diseño de la transacción y del contrato de Asociación Público-Privada para los proyectos considerados en el presente decreto es responsabilidad de PROINVERSION. La versión fi nal del contrato requerirá opinión del sector en los aspectos técnicos y del Regulador en los temas tarifarios, de acceso y de calidad de servicio y del Ministerio de Economía y Finanzas en los aspectos tributarios y aduaneros. Cuando se requiera el otorgamiento de garantías o cofi nanciamiento, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo estipulado en el inciso 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1012, así como el de la Contraloría General de la República en los aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785; El plazo para emitir las opiniones será de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de PROINVERSIÓN. Todo pedido de información adicional para emitir las opiniones previas respecto de la versión fi nal del contrato de concesión, necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud y por única vez. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo de los plazos establecidos en el presente párrafo. De no pronunciarse en ese plazo se entenderá que la opinión es favorable. Artículo 5º.- Medidas de simplifi cación de exigencias legales 5.1. A partir de la vigencia del presente decreto de urgencia, los actos que a continuación se señalan requerirán únicamente de la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano: a. Aprobación del Plan de Promoción de la Inversión privada y sus modifi catorias. b. Autorización de viajes al exterior con motivo de actividades de promoción. 5.2. Las publicaciones que por mandato de normas se requieran realizar en el Diario Ofi cial El Peruano u otros medios escritos contendrán únicamente el objetivo de la publicación y la dirección electrónica en la página Web de PROINVERSION donde se encuentra publicado íntegramente el documento. 5.3. Asimismo, serán aplicables las siguientes disposiciones: a. Las certifi caciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado. b. Los terrenos y/o edifi caciones de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del Decreto Supremo del sector correspondiente. c. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos y/o edifi caciones a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada del Decreto Supremo a que se refi ere el párrafo anterior, libre del pago de derechos. d. El Estado podrá imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres requeridas para la ejecución de los proyectos priorizados. Para estos efectos, la entidad concedente deberá oír al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento que se establezca por Decreto Supremo. El derecho de servidumbre implica la obligación de indemnizar el perjuicio que éste cause y el pago de una indemnización por el uso del bien gravado, la cual será fi jada por acuerdo de partes, o en caso contrario, conforme lo establezca el Decreto Supremo antes mencionado. Artículo 6º.-Vigencia El presente decreto de urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 7º.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 591182-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2011-PCM Lima, 17 de enero de 2011