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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2011 (18/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434415 de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Gobierno Nacional, con el objeto que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3º del indicado Decreto Supremo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño del Sector Producción para el año 2011, en cumplimiento de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM; Que, dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, el Ministerio de la Producción, organismo rector del Sector, ha procedido a establecer las metas concretas e indicadores de desempeño del Sector Producción para el año 2011, en cumplimiento de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, sobre la base de la propuesta planteada por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y en coordinación con los órganos integrantes de la entidad y de sus Organismos Públicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; y, Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y con los vistos de los Despachos Viceministeriales de MYPE e Industria y de Pesquería, así como de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las metas concretas e indicadores de desempeño del Sector Producción para el año 2011, en cumplimiento de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 591172-1 Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del ITP para participar en la II Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los Países de Centroamérica ACUERDO Nº 001-001SE-2011-ITP/CD Estando a lo informado en la correspondiente Estación por el Presidente, Dr. Icochea Salas y visto el Informe Nº 008-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM de fecha 12 de enero de 2011, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º, literal c) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, el Consejo Directivo es el titular del Pliego Presupuestario; Que, mediante Facsímil Circular Nº 267-2010- MINCETUR/VMCE/DNINCI y Facsímil Circular Nº 275- 2010-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fechas 2 y 20 de diciembre de 2010 respectivamente, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha convocado al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP para participar de la II Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica, evento que se llevará del 17 al 21 de enero del 2011, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, la participación de un representante del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, dada nuestra condición de Organismo Técnico Especializado en materia de sanidad pesquera, en las reuniones previstas de los Comités de Obstáculos Técnicos al Comercio - OTC y de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - MSF, a llevarse a cabo los tres últimos días del evento, esto es 19, 20 y 21 de enero de 2011, resultará de suma importancia por cuanto el Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica aspira a generar un alto nivel de complementariedad en el intercambio comercial, así como promover un mayor fl ujo de comercio de bienes entre el Perú y Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Panamá entre otros países centroamericanos; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán asumidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, con cargo a su Presupuesto; Que, la Ofi cina de Planeamiento de la Entidad, mediante Informe Nº 078-2010-ITP-OPL de fecha 29 de diciembre de 2010 acredita que se cuenta con disponibilidad presupuestal para participar en el citado evento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, y, en mérito a sus atribuciones, el Consejo Directivo, por mayoría y con la abstención del Presidente, Dr. Luis Alfredo Icochea Salas; ACORDÓ: 1º.- AUTORIZAR, el viaje del señor LUIS ALFREDO ICOCHEA SALAS, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, a la ciudad de Panamá, República de Panamá del 18 al 22 de enero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. 2º.- El gasto del pasaje que incluye la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo US$ 917.00 TUUA Internacional US$ 31.00 Viáticos US$ 800.00 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario