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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434410 Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 281-2010-EF se precisó el alcance del tercer párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el citado Decreto Supremo; Que, resulta necesario modifi car el tercer párrafo e incorporar un cuarto párrafo al inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y modifi car la referida Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 281-2010-EF, a fi n de eliminar los problemas de interpretación que limiten su correcta aplicación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- DEDUCCIÓN DE GASTOS COMUNES Modifícase el tercer párrafo e incorpórese un cuarto párrafo al inciso p) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias, reubicándose como quinto párrafo el texto del actual cuarto párrafo de dicho inciso: “Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA (…) p) (…) Para efecto de lo dispuesto en los párrafos precedentes, se considera como renta inafecta a todos los ingresos que no están comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto, incluidos aquellos que tengan dicho carácter por disposición legal, con excepción de los ajustes valorativos contables. Asimismo, en el caso que la renta bruta inafecta provenga de la enajenación de bienes, se deducirá el costo computable de los bienes enajenados. (…)” Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO SUPREMO Nº 281-2010-EF Modifícase la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 281-2010-EF, en los siguientes términos: “Segunda.- PRECISIÓN NORMATIVA Lo señalado en el tercer párrafo del inciso p) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con respecto a los casos en que la renta bruta inafecta provenga de la enajenación de bienes, tiene carácter de precisión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- REFRENDO Y VIGENCIA DE LA NORMA El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 591182-3 Aprueban contratación de firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo en la actualización del Prospecto Base de la República del Perú que mantiene inscrito en la SEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2011-EF/75 Lima, 17 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, ante la posibilidad que la República del Perú emita bonos en el mercado internacional destinados a cubrir los requerimientos fi nancieros del sector público no fi nanciero de los años 2011 y 2012, así como la ejecución de operaciones de administración de deuda pública, se considera necesario actualizar el Prospecto Base que la República del Perú mantiene inscrito en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América – SEC, por constituir un requisito indispensable para poder efectuar colocaciones en dicho mercado; Que, la República del Perú requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en Nueva York para que brinde asesoría legal en la actualización del Prospecto Base de la República del Perú que mantiene inscrito en la SEC, así como en las entidades supervisoras de valores de otras plazas fi nancieras internacionales; Que, en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, seleccionó a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y sus modifi catorias; Que, de acuerdo con el numeral 6.6 del artículo 6° del procedimiento indicado en el considerando precedente, se requiere aprobar la referida contratación y autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a suscribir, en representación del Ministerio, el contrato respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la contratación de SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, para los fi nes descritos en la parte considerativa de esta resolución ministerial. Dicha contratación se efectuará con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato de locación de servicios que permitan implementar lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 591129-1 EDUCACION Dan por concluida designación y designan Director General del Conservatorio Nacional de Música RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 359-10-CNM Lima, 27 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 309-06-CNM de fecha 21 de diciembre de 2006, se designó al profesor Fernando Bruno DE LUCCHI FERNALD, como Director General del Conservatorio Nacional de Música, cargo considerado de confi anza, para el periodo 2007 - 2010; Que habiéndose cumplido la duración del período de gestión de CUATRO (04) años en calidad de Director General del Conservatorio Nacional de Música, es necesario dar por concluida la designación referida en el considerando precedente;