Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2011 (21/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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que necesariamente deben ser modificadas a fin de regularizar la adecuada constitucion de la entidad promotora, siendo estas: a) En la Introduccion de la Escritura: Entre los fines que describe el articulo 2º de la Ley No. 23733 y en el Decreto Legislativo No. 882, no existe MORDAZA que permita a las universidades promover otra universidad, precisamente porque ello escapa a la naturaleza inherente de estas instituciones educativas, siendo asi, debera excluirse a la Universidad Tecnologica del Peru SAC en la Constitucion de la "Promotora de la Universidad Tecnologica del Peru ­ Chiclayo Sociedad Anonima Cerrada", salvo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA decida participar en la promotora a titulo personal, en cuyo caso no existiria incompatibilidad b) En el Estatuto: Articulos 1º y 2º, referidos a la denominacion y objeto social de la entidad promotora respectivamente, estos deberan ser modificados teniendo en cuenta que el proyecto universitario que se promueve no puede utilizar la denominacion "Universidad Tecnologica del Peru ­ Chiclayo SAC", por las razones expuestas en el numeral 1 inciso a). Por lo tanto, luego de efectuadas las modificatorias pertinentes debera presentar la MORDAZA Certificada expedida por los Registros Publicos que acredite la inscripcion de las mismas; Que, con Oficio Nº 796-2010-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2010; este Consejo Nacional remitio al Representante del Proyecto Universidad Tecnologica del Peru ­ Chiclayo S.A.C., las observaciones encontradas en la Parte B, con respecto a los siguiente puntos: 1) Proyecto de Estatuto, 2) Organigrama de la Institucion; otorgandole un plazo de ocho (08) dias habiles para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 09 de MORDAZA de 2010, el Responsable del Proyecto Universitario, remite el levantamiento de observaciones de la parte "B" de conformidad al Oficio Nº 796-2010-CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 624-2010-CONAFU-CDAA de fecha 27 de agosto de 2010, y en virtud del Informe Legal Nº 3062010-CONAFU-CJ de Comision Juridica, el Consejero de Asuntos Academicos informa que representante del Proyecto, remitio la subsanacion de cada una de las observaciones formuladas; sin embargo, se debera declarar inadmisible al encontrarse el referido informe legal desfavorable por las deficiencias de admisibilidad encontradas (Seccion B): "En el articulo 1º.- En la parte final del MORDAZA parrafo se debera eliminar la mencion que se hace al CONAFU ya que en el estatuto solo deben de constar las disposiciones definitivas de la universidad, las normas del CONAFU pueden establecerse pero en las disposiciones finales o Transitorias; Excluir del ultimo parrafo del articulo 2º ya que la Ley Nº 27504 se encuentra derogada, Articulo 6º.- Excluir como socio a la Universidad Tecnologica del Peru S.A.C (UTP S.A.C), Articulo 69º.- Debera de incluirse como miembros del Consejo Universitario a los representantes de los estudiantes cuyo numero es el de un MORDAZA del total de miembros del Consejo y al representante de los graduados, de acuerdo a lo establecido por el articulo 31 de la Ley Nº 23733, En el Articulo 101º.- De las Becas debera consignar el nombre correcto Universidad Tecnologica de Chiclayo S.A.C."; Que, por Resolucion N° 383-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, se resuelve: Declarar Inadmisible y se le concedio un plazo de ocho (08) dias habiles, con la finalidad de que el Proyecto de Universidad Tecnologica de Chiclayo S.A.C., levante las observaciones aun pendientes en la seccion B de su PDI; habiendose advertido que en caso de incumplimiento se tendra por no presentada su solicitud; Que, mediante Oficio Nº 1174-2010-CONAFU-SG de fecha 06 de octubre de 2010, la Secretaria General del CONAFU cumplio con remitir al administrado MORDAZA certificada de la Resolucion N° 383-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010; Que, por Carta s/n recibido de fecha 11 de noviembre de 2010, el Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad Tecnologica de Chiclayo S.A.C remite el levantamiento de observaciones en relacion a la Resolucion Nº 383-2010-CONAFU; Que, mediante Informe Legal Nº 465-2010-CONAFUCJ de fecha 24 de noviembre de 2010, Comision Juridica del CONAFU, informa que habiendo el administrado con fecha 11 de noviembre del ano en curso, ha procedido con levantar las observaciones que les fue formuladas;

a excepcion, del punto referido a la exclusion de la Universidad Tecnologica del Peru SAC, puesto que como se aprecia del articulo 1º del Proyecto de Estatuto, se mantiene a dicha entidad, al senalarse lo siguiente: Articulo 1º Declaracion de Principios. La Universidad Tecnologica de Chiclayo S.A.C., esta conformada por su comunidad universitaria integrada por profesores, estudiantes, graduados y sus promotores, la empresa UTP S.A.C; la promotora de la Universidad Tecnologica de Chiclayo S.A, y MORDAZA Amuruz Gallego. Por ello la persistencia en mantener a la empresa UTP S.A.C como socia de la Universidad Tecnologica de Chiclayo en el proyecto de estatuto de dicho centro de estudios, evidencia que no se ha levantado a cabalidad las observaciones efectuadas por este Consejo Nacional. A ello se debe agregar que el MORDAZA proyecto de estatuto presentado, consigna como socio a la Promotora de la Universidad Tecnologica de Chiclayo S.A.C con 9´120,000 de acciones suscritas por un valor de 9´120,000.00 nuevos soles, de los cuales ha pagado S/. 2´280,000.00 nuevos soles que corresponden a 2´280,000 de acciones; dicha afirmacion no tiene correlato con el capital social con el que la promotora se ha constituido el cual asciende a la suma de S/. 100,000.00 nuevos soles, conforme se aprecia de la Partida No. 12461094, Rubro Constitucion, Asiento A00001, documento adjuntado en la Seccion B del PDI que presento ante este Consejo Nacional; situacion que se debe de tener presente en su oportunidad; por lo tanto y en atencion a lo MORDAZA expuesto, la Comision Juridica opina que se tenga por no levantada la observaron referente a la exclusion de la empresa UTP S.A.C. del Proyecto de Estatuto del referido proyecto universitario. Asimismo, se debe de tener presente la diferencia existente entre el capital social de la promotora ascendente a S/. 100,000.00 nuevos soles y el valor de las acciones que suscribe en el proyecto de estatuto por 9´120,000.00 nuevos soles; Que, por Oficio Nº 910-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, la Comision Academica da a conocer que con Carta s/n recibido de fecha 11 de noviembre 2010, el Representante del Proyecto de Universidad Tecnologica de Chiclayo S.AC., remite el levantamiento de observaciones realizadas en la seccion B; informando lo siguiente: 1) En la parte A y C del Proyecto reune los requisitos exigidos para su admisibilidad, 2) En la parte B ha levantado las observaciones pendientes en cuanto a la Fundacion y Constitucion de la Sociedad Anonima Cerrada, que esta integrada por la Promotora de la Universidad Tecnologica de Chiclayo, el Sr. MORDAZA Amuruz MORDAZA y 3) En el Estatuto Social de la Universidad debe excluir los Articulos 1º en la Declaracion de Principios la referencia a "La Empresa UTP S.A.C" en la 2da. Version que debe presentar; por lo que, se recomienda al Pleno admitir a tramite el Proyecto de Universidad Tecnologica de Chiclayo S.A.C., debiendo la Promotora presentar la MORDAZA Version del PDI, con las partes A-B-C incorporando las observaciones levantadas y proseguir con el tramite; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 01 de diciembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 523-2010CONAFU convino por MAYORIA: Derivar el expediente a Comision Juridica del CONAFU, con la finalidad de que precisen si el administrado ha levantado o no las observaciones que fueron advertidas; Que, mediante Informe Legal Nº 475-2010-CONAFUCJ de fecha 03 de diciembre de 2010, Comision Juridica del CONAFU, informa que en virtud al acuerdo 5232010-CONAFU de fecha 01 de diciembre de 2010, informan que: 1º) Sobre el MORDAZA Proyecto de Estatuto presentado por la Promotora se ha indicado el regimen legal adoptado; asimismo se han incluido los capitulos sobre: De Administracion y Gobierno, De la Organizacion Academica, De los Estudios y MORDAZA academicos, De los docentes, De los Graduados, De la investigacion, De la extension y proyeccion social, Del personal administrativo, De bienestar universitario, Del regimen economico y administrativo, De los servicios universitarios, y Disposiciones Finales y Transitorias en las que se regule su funcionamiento durante la etapa de evaluacion permanente por el CONAFU, por lo que se ha cumplido con lo establecido en el articulo 12º de la Resolucion No. 387-2009-CONAFU dando conformidad a este documento. 2) Proyecto de Reglamento General y Reglamento de Organizacion y Funciones han sido presentados en forma debida, 3) Reglamento Interno de Trabajo, ha

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