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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de enero de 2011 434679 que necesariamente deben ser modifi cadas a fi n de regularizar la adecuada constitución de la entidad promotora, siendo éstas: a) En la Introducción de la Escritura: Entre los fi nes que describe el artículo 2º de la Ley No. 23733 y en el Decreto Legislativo No. 882, no existe norma que permita a las universidades promover otra universidad, precisamente porque ello escapa a la naturaleza inherente de estas instituciones educativas, siendo así, deberá excluirse a la Universidad Tecnológica del Perú SAC en la Constitución de la “Promotora de la Universidad Tecnológica del Perú – Chiclayo Sociedad Anónima Cerrada”, salvo que el señor Vladimir Cabrera Pajuelo decida participar en la promotora a título personal, en cuyo caso no existiría incompatibilidad b) En el Estatuto: Artículos 1º y 2º, referidos a la denominación y objeto social de la entidad promotora respectivamente, éstos deberán ser modifi cados teniendo en cuenta que el proyecto universitario que se promueve no puede utilizar la denominación “Universidad Tecnológica del Perú – Chiclayo SAC”, por las razones expuestas en el numeral 1 inciso a). Por lo tanto, luego de efectuadas las modifi catorias pertinentes deberá presentar la Copia Certifi cada expedida por los Registros Públicos que acredite la inscripción de las mismas; Que, con Ofi cio Nº 796-2010-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2010; este Consejo Nacional remitió al Representante del Proyecto Universidad Tecnológica del Perú – Chiclayo S.A.C., las observaciones encontradas en la Parte B, con respecto a los siguiente puntos: 1) Proyecto de Estatuto, 2) Organigrama de la Institución; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 09 de julio de 2010, el Responsable del Proyecto Universitario, remite el levantamiento de observaciones de la parte “B” de conformidad al Ofi cio Nº 796-2010-CONAFU-P; Que, por Ofi cio Nº 624-2010-CONAFU-CDAA de fecha 27 de agosto de 2010, y en virtud del Informe Legal Nº 306- 2010-CONAFU-CJ de Comisión Jurídica, el Consejero de Asuntos Académicos informa que representante del Proyecto, remitió la subsanación de cada una de las observaciones formuladas; sin embargo, se deberá declarar inadmisible al encontrarse el referido informe legal desfavorable por las defi ciencias de admisibilidad encontradas (Sección B): “En el artículo 1º.- En la parte fi nal del cuarto párrafo se deberá eliminar la mención que se hace al CONAFU ya que en el estatuto solo deben de constar las disposiciones defi nitivas de la universidad, las normas del CONAFU pueden establecerse pero en las disposiciones fi nales o Transitorias; Excluir del último párrafo del artículo 2º ya que la Ley Nº 27504 se encuentra derogada, Artículo 6º.- Excluir como socio a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C (UTP S.A.C), Articulo 69º.- Deberá de incluirse como miembros del Consejo Universitario a los representantes de los estudiantes cuyo número es el de un tercio del total de miembros del Consejo y al representante de los graduados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 31 de la Ley Nº 23733, En el Artículo 101º.- De las Becas deberá consignar el nombre correcto Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C.”; Que, por Resolución N° 383-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, se resuelve: Declarar Inadmisible y se le concedió un plazo de ocho (08) días hábiles, con la fi nalidad de que el Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., levante las observaciones aún pendientes en la sección B de su PDI; habiéndose advertido que en caso de incumplimiento se tendrá por no presentada su solicitud; Que, mediante Ofi cio Nº 1174-2010-CONAFU-SG de fecha 06 de octubre de 2010, la Secretaría General del CONAFU cumplió con remitir al administrado copia certifi cada de la Resolución N° 383-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010; Que, por Carta s/n recibido de fecha 11 de noviembre de 2010, el Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C remite el levantamiento de observaciones en relación a la Resolución Nº 383-2010-CONAFU; Que, mediante Informe Legal Nº 465-2010-CONAFU- CJ de fecha 24 de noviembre de 2010, Comisión Jurídica del CONAFU, informa que habiendo el administrado con fecha 11 de noviembre del año en curso, ha procedido con levantar las observaciones que les fue formuladas; a excepción, del punto referido a la exclusión de la Universidad Tecnológica del Perú SAC, puesto que como se aprecia del artículo 1º del Proyecto de Estatuto, se mantiene a dicha entidad, al señalarse lo siguiente: Artículo 1º Declaración de Principios. La Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., está conformada por su comunidad universitaria integrada por profesores, estudiantes, graduados y sus promotores, la empresa UTP S.A.C; la promotora de la Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A, y Roger Amuruz Gallego. Por ello la persistencia en mantener a la empresa UTP S.A.C como socia de la Universidad Tecnológica de Chiclayo en el proyecto de estatuto de dicho centro de estudios, evidencia que no se ha levantado a cabalidad las observaciones efectuadas por este Consejo Nacional. A ello se debe agregar que el nuevo proyecto de estatuto presentado, consigna como socio a la Promotora de la Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C con 9´120,000 de acciones suscritas por un valor de 9´120,000.00 nuevos soles, de los cuales ha pagado S/. 2´280,000.00 nuevos soles que corresponden a 2´280,000 de acciones; dicha afi rmación no tiene correlato con el capital social con el que la promotora se ha constituido el cual asciende a la suma de S/. 100,000.00 nuevos soles, conforme se aprecia de la Partida No. 12461094, Rubro Constitución, Asiento A00001, documento adjuntado en la Sección B del PDI que presentó ante este Consejo Nacional; situación que se debe de tener presente en su oportunidad; por lo tanto y en atención a lo antes expuesto, la Comisión Jurídica opina que se tenga por no levantada la observaron referente a la exclusión de la empresa UTP S.A.C. del Proyecto de Estatuto del referido proyecto universitario. Asimismo, se debe de tener presente la diferencia existente entre el capital social de la promotora ascendente a S/. 100,000.00 nuevos soles y el valor de las acciones que suscribe en el proyecto de estatuto por 9´120,000.00 nuevos soles; Que, por Ofi cio Nº 910-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, la Comisión Académica da a conocer que con Carta s/n recibido de fecha 11 de noviembre 2010, el Representante del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.AC., remite el levantamiento de observaciones realizadas en la sección B; informando lo siguiente: 1) En la parte A y C del Proyecto reúne los requisitos exigidos para su admisibilidad, 2) En la parte B ha levantado las observaciones pendientes en cuanto a la Fundación y Constitución de la Sociedad Anónima Cerrada, que está integrada por la Promotora de la Universidad Tecnológica de Chiclayo, el Sr. Roger Amúruz Gallegos y 3) En el Estatuto Social de la Universidad debe excluir los Artículos 1º en la Declaración de Principios la referencia a “La Empresa UTP S.A.C” en la 2da. Versión que debe presentar; por lo que, se recomienda al Pleno admitir a trámite el Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., debiendo la Promotora presentar la Segunda Versión del PDI, con las partes A-B-C incorporando las observaciones levantadas y proseguir con el trámite; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de diciembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 523-2010- CONAFU convino por MAYORÍA: Derivar el expediente a Comisión Jurídica del CONAFU, con la fi nalidad de que precisen si el administrado ha levantado o no las observaciones que fueron advertidas; Que, mediante Informe Legal Nº 475-2010-CONAFU- CJ de fecha 03 de diciembre de 2010, Comisión Jurídica del CONAFU, informa que en virtud al acuerdo 523- 2010-CONAFU de fecha 01 de diciembre de 2010, informan que: 1º) Sobre el nuevo Proyecto de Estatuto presentado por la Promotora se ha indicado el régimen legal adoptado; asimismo se han incluido los capítulos sobre: De Administración y Gobierno, De la Organización Académica, De los Estudios y Grados académicos, De los docentes, De los Graduados, De la investigación, De la extensión y proyección social, Del personal administrativo, De bienestar universitario, Del régimen económico y administrativo, De los servicios universitarios, y Disposiciones Finales y Transitorias en las que se regule su funcionamiento durante la etapa de evaluación permanente por el CONAFU, por lo que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 12º de la Resolución No. 387-2009-CONAFU dando conformidad a este documento. 2) Proyecto de Reglamento General y Reglamento de Organización y Funciones han sido presentados en forma debida, 3) Reglamento Interno de Trabajo, ha