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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de enero de 2011 434669 General del Poder Judicial y al citado magistrado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA 592990-3 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios en los Distritos Judiciales de Arequipa, Ica, Tumbes, Cañete y Del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 439-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 1081, 1082, 1083, 1084 y 1085-2010- ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el Informe N° 244-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno teniendo en cuenta la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cañete, Ica, Tumbes y del Santa, dispuso crear órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios y posteriormente estando a las necesidades del servicio y a la elevada carga procesal existente se prorrogó su funcionamiento; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde se encuentra vigente el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, con lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en consonancia con el contenido del Informe N° 244-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar precisiones complementarias a las ya impartidas; como es el caso de autorizar las prórrogas del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios creados para los fi nes de implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, estando a la carga procesal aún pendiente de resolver; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios, en la forma que se indica a continuación: - Hasta el 31 de enero de 2011 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Sala Penal Liquidadora Transitoria. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Parcona. • Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pisco. - Hasta el 31 de marzo de 2011 DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Contralmirante Villar - Zorritos. - Hasta el 30 de junio de 2011 DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE • Sala Penal Liquidadora Transitoria. • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de San Vicente de Cañete. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mala. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ica. • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Chincha. • Sala Penal Liquidadora Transitoria de Nazca. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nazca. • Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pisco. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES • Primera y Segunda Salas Penales Liquidadoras Transitorias. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de Ias Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Ica, Tumbes y del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, Tumbes, Cañete y del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 592990-4