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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de enero de 2011 434678 del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el cambio de denominación de Universidad Privada de Huancayo, por el de Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt”. Artículo Segundo.- REQUERIR al administrado que remita a este Consejo Nacional la minuta con la nueva denominación de la Universidad a fi n de que se proceda a su visado y posterior inscripción en los Registros Públicos; conforme lo establece el articulo 43º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 591828-2 Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnologica de Chiclayo S.A.C. CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 518-2010-CONAFU Lima, 20 de diciembre de 2010 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHICLAYO S.A.C” VISTOS:, El Escrito s/n recibido con fecha 03 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 454-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 796-2010-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 09 de julio de 2010, el Ofi cio Nº 624-2010-CONAFU- CDAA de fecha 27 de agosto de 2010, la Resolución N° 383-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, el Ofi cio Nº 1174-2010-CONAFU-SG de fecha 06 de octubre de 2010, el Carta s/n recibido de fecha 11 de noviembre de 2010, el Informe Legal Nº 465-2010-CONAFU-CJ de fecha 24 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 910-2010- CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, Acuerdo Nº 523-2010-CONAFU de fecha 01 de diciembre de 2010, el Informe Legal Nº 475-2010-CONAFU-CJ de fecha 03 de diciembre de 2010 y el Acuerdo Nº 535-2010- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 9° del Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14º del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, en el artículo 18° del Reglamento del CONAFU se establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaría General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 03 de junio de 2010, el señor Oscar Lara Gallegos remite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Tecnológica del Perú – Chiclayo S.A.C. con las siguientes carreras profesionales: 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Ingeniería Mecatrónica, 3) Ingeniería Eléctrica, 4) Contabilidad y Finanzas e 5) Ingeniería de Sistemas e Informática; Que, por Ofi cio Nº 454-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de junio de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa sobre el análisis del Proyecto de Desarrollo Institucional, por lo que se concluyó que las Secciones A y C se encuentran conformes en cuanto a forma; sin embargo, en la Sección B se encontraron alguna observaciones: 1) Proyecto de Estatuto, conforme a lo expresado en su artículo 1º este proyecto universitario se encuentra bajo el régimen legal del Decreto Legislativo No. 882, organizado como una Sociedad Anónima Cerrada; sin embargo se ha advertido las siguientes observaciones: a) El nombre utilizado por el proyecto universitario “Universidad Tecnológica del Perú – Chiclayo SAC” deberá ser modifi cado al existir ya una universidad bajo competencia de la Asamblea Nacional de Rectores denominada UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ, pues aun incluso utilizando el proyecto la extensión en su denominación “ - Chiclayo SAC” produciría indubitablemente la apariencia ante el público consumidor que se trataría de una Filial en la ciudad de Chiclayo de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ, situación que este Consejo Nacional en salvaguarda de los intereses de la sociedad no debe permitir, más aún si tenemos en cuenta que desde el año 2005 mediante Ley No. 28564 se encuentra prohibida la creación de fi liales universitarias en el país. b) Respecto a los Capítulos mínimos exigidos por el Reglamento de la materia, aún queda pendiente la implementación del referido al “Régimen Económico y Administrativo”. 2) Organigrama de la Institución, deberá ser reelaborado consignando en su diagrama al Consejo Universitario en sustitución del “Consejo Superior de Dirección Académica”. 3) Respecto a la Constitución de la Promotora, se indica que toda entidad promotora debe constituirse dentro de un marco legal compatible con el Sistema Universitario, por ello luego de analizar el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 23 de marzo de 2010 por la que se constituye la “Promotora de la Universidad Tecnológica del Perú – Chiclayo Sociedad Anónima Cerrada” se encontró algunas observaciones