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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de enero de 2011 434680 sido presentado con normas para la contratación de personal administrativo y normas para la contratación de personal docente, 4) Organigrama de la Institución, ha sido presentados en forma debida, 5) Declaración Jurada indicando correo electrónico, este documento ha sido presentado anteriormente. 6) Constitución de la Promotora, indicamos que la documentación presentada cumple con el requisito de admisibilidad, 7) Constancia de su inscripción en la SUNARP, 8) Tasa administrativa por evaluación para la admisión a trámite de solicitudes para la aprobación de proyectos de nuevas universidades, debemos indicar que se ha presentado copia del Depósito en cuenta corriente No. 40431525 a favor de la ANR por el monto establecido en el TUPA de este Consejo, 9) Certifi cado de no registrar antecedentes penales cada uno de los integrantes de la promotora, este documento ha sido presentado anteriormente, 10) Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, este documento ha sido presentado anteriormente; por ello la Comisión Jurídica del CONAFU otorgan la conformidad a los requisitos de admisibilidad así como a la documentación presentada por el administrado; por lo que, opina que el administrado ha levantando la totalidad de las observaciones formuladas, de acuerdo a los fundamentos antes esgrimidos; por lo que recomiendan se admita a trámite el proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo SAC; Que, de conformidad al Estatuto del CONAFU, en su artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 535- 2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a Trámite la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., presentado por el señor Oscar Lara Gallegos, en calidad de Representante de la Promotora, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., con las Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Ingeniería Mecatrónica, 3) Ingeniería Electrónica, 4) Contabilidad y Finanzas y 5) Administración y Negocios Internacionales cada una de ellas con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; bajo el régimen societario de una Sociedad Anónima Cerrada; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C., presentado por el señor Oscar Lara Gallegos en calidad de Representante de la Promotora del referido Proyecto Universitario con las Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Ingeniería Mecatrónica, 3) Ingeniería Electrónica, 4) Contabilidad y Finanzas y 5) Administración y Negocios Internacionales cada una de ellas con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico, bajo el régimen societario de una Sociedad Anónima Cerrada. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Chiclayo S.A.C. la misma que se regirá a lo dispuesto por la Ley Universitaria Nº 23733 (parte pertinente) y sus modifi catorias, y se organiza bajo el régimen legal de la Ley de Promoción de la Inversión en Educación Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 591828-3 Admiten a trámite solicitud de adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al D. Leg. N° 882, Ley de Promoción Privada en la Educación CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 541-2010-CONAFU Lima, 20 de Diciembre de 2010 “UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO” VISTO: El Ofi cio Nº 132- P- 2010 recibido con fecha 22 de noviembre de 2010, Informe Legal Nº 473-2010- CONAFU-CJ de fecha 03 de diciembre de 2010, Ofi cio Nº 937-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de diciembre de 2010 y el Acuerdo Nº 562-2010-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… j) Conceder o no la adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 a las universidades privadas que lo soliciten; Que, conforme el Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la fi nalidad de contribuir a modernizar el sistemas educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrado particulares; Que de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 que aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, en su artículo 4º señala que: “La solicitud de adecuación de las universidades que cuenten con autorización provisional de funcionamiento, debe ser presentada por la entidad promotora, que debe haber anotado previamente en el Registro de Personas Jurídicas, el acuerdo a favor de la adecuación, adoptado por el órgano máximo de gobierno de la entidad promotora y de conformidad con las normas que prevé su estatuto social”; Que, por Ofi cio Nº 132- P- 2010 recibido con fecha 22 de noviembre de 2010, el Dr. Wilfredo Ettore Escalante Alcocer, informa que la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C acordó en Sesión de Junta de Accionista de fecha 17 de setiembre de 2010, la Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al D. L. 882; por lo que solicita su evaluación, por lo que adjunta el expediente correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 473-2010-CONAFU- CJ de fecha 03 de diciembre de 2010, la Comisión Jurídica, informa que mediante Ofi cio Nº 132- P- 2010 presentado el 22 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora UASF, ha solicitado la Adecuación de la