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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de enero de 2011 434681 Universidad Autónoma San Francisco al D. Leg. 882, en base al acuerdo adoptado por la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C; asimismo informa que el expediente presentado cumple con todos los requisitos de ley; por lo que opinan: Se admita a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al D. Leg. Nº 882. Que, por Ofi cio Nº 937-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de diciembre de 2010, la Comisión Académica, señala que en referencia al Informe Legal 473-2010-CONAFU- CJ, opinan: Se admita a trámite la referida solicitud de Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 562-2010- CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al Decreto Legislativo Nº 882; Artículo Segundo: HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 591828-4 Reconocen en el cargo a Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 024-2011-CONAFU Lima, 10 de enero de 2011 “UNIVERSIDAD PERUANA DE ARTE ORVAL” VISTOS: La Resolución Nº 029-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, Resolución Nº 179-2010- CONAFU de fecha 24 de marzo de enero de 2010, Carta Nº 001-2010-PROM-ORVAL recibido el 26 de noviembre de 2010, Ofi cio Nº 920-2010-CONAFU-CDAA de fecha 06 de diciembre de 2010, Ofi cio Nº 1823-2010-CONAFU-P de fecha 13 de diciembre de 2010, Ofi cio Nº 023-2010- PCO-UORVAL presentado el 22 de diciembre de 2010, Ofi cio Nº 014-2011-CDAA de fecha 03 de enero de 2011, y Acuerdo Nº 030-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Titulo Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…” Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100- 2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 029-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, se resuelve: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Departamento y Provincia de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Académico; con las siguientes carreras profesionales, 1) Arquitectura de Interiores, 2) Dirección de Arte Gráfi cas y Publicitarias 3) Arqueoarquitectura y Gestión Turística; cada una con 35 vacantes por ciclo académico; Que, por Resolución Nº 179-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de enero de 2010, se resolvió: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Dr. Ernesto Nepalí Rios Montenegro, Dr. Luís Humberto Ludeña Saldaña e Ing. Martial Borzée Robert, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, por Carta Nº 001-2010-PROM-ORVAL recibido el 26 de noviembre de 2010, el Presidente de la Promotora Educativa ORVAL S.A.C de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, señala que, habiendo el Presidente y el Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la referida casa de estudios, renunciado a sus cargos; solicita que se declare la vacancia y se proceda con el reconocimiento de una nueva Comisión Organizadora, proponiendo a los siguiente profesionales: Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez, Dr. Julio César Elguera Cabrera e Ing. Martial Borzée Robert, en el cargo de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; asimismo, indica que se tenga en cuenta que los ex integrantes de la Comisión Organizadora no ejercieron su función, por lo cual se reserva el derecho de pago de la tasa administrativa correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 920-2010-CONAFU-CDAA de fecha 06 de diciembre de 2010 el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Promotora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL ha solicitado el reconocimiento de una nueva Comisión Organizadora, ante la renuncia de los profesionales: Ernesto Rios Montenegro, Presidente y Dr. Luís Ludeña Saldaña Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad; e indicando que dichos profesionales no ejercieron su función, por lo que se reservan el derecho de pago de la tasa administrativa correspondiente. Ante ello el Consejero indica que se deberá comunicar a la Universidad Peruana de Arte Orval que deberá efectuar el derecho de pago de la tasa administrativa establecida en el TUPA – CONAFU en el Item 13, para proceder con el reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora por vacancia de cargos;