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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de enero de 2011 434686 el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 0207-MDI se ha aprobado establecer “Benefi cos Tributarios y No Tributarios 2010 “PONTE AL DIA Y GANA”, de fecha 30 de Marzo del 2010, que ha sido ampliado con las Ordenanzas Nº 0216-MDI Y Nº 220-MDI hasta el 31 de Diciembre del 2010 a favor de los contribuyentes de la jurisdicción, con la fi nalidad del sinceramiento de la base tributaria, disminuir los índices de morosidad, incentivar una cultura de pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y el otorgamiento de facilidades para su participación dentro del Sistema de Premiación y Reconocimiento al Vecino de Independencia puntual. Que, debido a los benefi cos establecidos se ha logrado un importante avance en el incremento de la base de datos de contribuyentes, incrementar los niveles de recaudación, la disminución de los niveles de morosidad y la expectativa entre los vecinos, de que se les preste el apoyo y las facilidades para la regularización de sus deudas, en razón que vienen demostrando la voluntad de pago; Estando a lo expuesto con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó con votación en unanimidad de los Regidores la siguiente: ORDENANZA AMPLIACION DE LA VIGENCIA DE LOS “BENEFICOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2010 PONTE AL DIA Y GANA”. Artículo Primero.- AMPLIESE en todo sus extremos hasta el 15 de Febrero 2011 la Ordenanza Nº 0207- MDI que establece un régimen de excepción para pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias. Artículo Segundo.- INCLUYESE en la Ordenanza Nº 207 – MDI el Artículo 9ª En Procesos Judiciales, Los Contribuyentes que hayan tramitado proceso judicial por deudas tributarias y no tributarias, podrán acogerse a los benefi cos, siempre que presenten copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. La no presentación del desistimiento formal dejara sin efecto el benefi cio previsto en la presente Ordenanza, considerándose los pagos efectuados como pago a cuenta. Artículo Tercero.- FACULTESE al Alcalde para que mediante, dicte las disposiciones complementarias, así como las ampliaciones de vigencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Secretaria General y a todas las dependencias, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza. Regístre, comuníquese y cúmplase y publíquese. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 593012-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de abastecimiento de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONSEJO Nº 014-2011-MDI Independencia, 18 de enero del 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 18 de enero del 2011, el Informe Nº 004-2011-SGPA/GDSH/MDI, de fecha 06 de Enero del 2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, el Memorando Nº 017-2011- GSG/MDI, de fecha 12 de Enero, emitido por la Gerencia de Secretaria General, el Informe Nº 005-2011-GAL/MDI, de fecha 12 de Enero del 2011, emitido por la Gerencia de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, según lo que señala en Articulo 22º, de la Ley de Contrataciones del Estado se considera desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de bien, u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tienen a su cargo. Dicha situación facultad a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, igualmente, el artículo 129º del Reglamento de la mencionada ley señala, que la situación de desabastecimiento se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley, destacando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para abastecer los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente las siguientes contrataciones: a) en vía de regularización b) Por periodos consecutivos, que excedan el plazo del tiempo requerido para paliar la situación c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento Que, de acuerdo a lo que se expone en el Informe Técnico y los Términos de Referencia para solucionar la situación de desabastecimiento inminente INFORME TECNICO PARA LA ADQUISICION DE LA LECHE EVAPORADA ENTERA EN LATA Y HOJUELA DE CEREALES CON SOYA PRE COCIDAS ENRIQUESIDOS CON VITAMINAS Y MINERALES MEDIANTE SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE y los TERMINOS DE REFERENCIA DE ADQUISICION DE LOS ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, que se adjunta al Informe Nº 004- 2011-SGPA/VDS./MDI, se evidencia que actualmente el Programa Alimentario se encuentra en desabastecimiento inminente, comprometiendo seriamente la continuidad del mismo durante las próximas 12 semanas, sin que exista además ninguna de las situaciones señaladas en los literales a) al d) del artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, esta corporación edil, convocó a Licitación Publica Nº 004-2010-CE-MDI, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche. Que, según la Resolución de Alcaldía, Nº 065-2011- MDI, de fecha 17 de Enero del 2011, se declaró la nulidad del referido proceso de selección, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2011-DSSA/GMHS, emitidos el 11 de Enero, por la Sub Gerencia de Servicios Sociales y Alimentario, el contrato complementario derivado de la LP Nº 001-2009-MDI-CE, para el Ítem Nº 01, Leche evaporada entera de 410gr. Y el Ítem 02, Hojuelas de cereales con soya pre cocidos, enriquecidos con vitaminas y minerales, suscrito con la empresa Nissa Corporación S.A. tuvo vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, a fi n de evitar que se deje de atender a los benefi ciarios del programa del Vaso de Leche esta gerencia OPINA que de manera inmediata se realice una adquisición de los productos faltantes mediante la EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por doce semanas, lo cual se encuentra perfectamente amparado por la norma de la materia. Que, la exoneración de la aprobación del proceso de selección, deberá ser por el monto de S/. 852,839.04 (ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y nueve con 04/100 nuevos soles), para la contratación del abastecimiento de los siguientes insumos alimenticios: a) 257,712 latas de leche evaporada entera en lata de 410 gr. a un precio referencial de S/. 2.26 nuevos soles, haciendo un total de S/. 582, 429.12 (quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve y 12/100 nuevos soles) b) 46,622.40 kilos de hojuela de cereales con soya precocidos, enriquecidos con vitaminas y minerales, en paquetes de 440 gr., a un valor referencial de S/. 5.80 por kilo, haciendo un total de S/. 270,409.92 (doscientos setenta mil cuatrocientos nueve y 92/100 nuevos soles)