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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434779 DICE: Artículo Tercero.- “…AUTORIZAR a la Asociación de Vivienda ‘Las Casuarinas de Santa Rosa’ para que ejecute en un plazo de dieciocho (18) meses computados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución en forma progresiva, las obras faltantes de Habilitación Urbana, como son la ejecución de las obras de agua potable, alcantarillado, veredas (aceras) y pistas (calzadas) del predio de 85,100.00 m2 debiendo sujetarse al Plano y Memoria Descriptiva y a las características y especifi caciones técnicas siguientes….” DEBE DECIR: Artículo Tercero.- “…AUTORIZAR a la Asociación de Vivienda ‘Las Casuarinas de Santa Rosa’ para que ejecute en un plazo de dieciocho (18) meses computados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución en forma progresiva, las obras faltantes de Habilitación Urbana, como son las calzadas (pistas), aceras (veredas) Ornamentación del Parque, del predio de 85,100.00 m2, debiendo sujetarse al Plano y Memoria Descriptiva y a las características y Especifi caciones Técnicas siguientes…”; manteniendo plena vigencia y validez legal lo demás que contiene dicho artículo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa la inscripción individualiza de lotes en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento la presente resolución a los interesados e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cumplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 592407-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Fijan monto de remuneración mensual del alcalde y de dieta de regidores del Concejo Distrital ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2011-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 6 de enero del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, la propuesta sobre la Remuneración del Alcalde y Dieta de los señores Regidores; CONSIDERANDO: Que, el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones, de conformidad con la Constitución Política del Perú, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el inciso 28 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; asimismo, el artículo 12º de la precitada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial. Que, el Artículo 21 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde Distrital, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de Concejo Municipal Que, la Gerencia de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 0010-2011-MDCLR-EIJV, en atención a la Ley Nº 28212 (Medidas sobre los Ingresos por todo concepto remunerativo); D.S. Nº 025-2007-PCM (Medidas sobre ingresos por todo concepto de los Alcaldes); D.S. Nº 082-2010-PCM (Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público), Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, señala que al señor Alcalde le corresponde percibir como remuneración total, el equivalente a 1.95 de la UISP, y a los señores Regidores hasta un 30% de la remuneración del Alcalde. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, de los señores Regidores, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar la Remuneración mensual del Alcalde Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en el equivalente a Uno y Noventa y Cinco de la Unidad de Ingreso del Sector Público (1.95 UISP), por los considerandos mencionados. Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los señores Regidores del Honorable Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en la suma equivalente al 30% de la renumeración total del Alcalde, señalado en el artículo precedente, por cada asistencia a cada sesión efectiva a Sesión de Concejo, determinándose un máximo de dos (2) sesiones ordinarias al mes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 592847-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS Otorgan facultades al alcalde distrital para ejecutar acciones a fin de recuperar el presupuesto de obra “Construcción del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Integral - Localidad de Lajas, distrito de Lajas” y el cambio en la modalidad de su ejecución ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2011-MDL Lajas, 17 de enero de 2011 OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE DISTRITAL PARA EJECUTAR ACCIONES ANTE LAS ENTIDADES COMPETENTES PARA LA RECUPERACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO INTEGRAL – LOCALIDAD DE LAJAS, DISTRITO DE LAJAS” IDENTIFICADO CON CÓDIGO SNIP Nº 75532 Y ASÍ MISMO OTORGAN FACULTADES PARA EFECTUAR EL CAMBIO DE MODALIDAD DE EJECUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA VISTO: El Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 001-2011-MDL de fecha 17 de enero de 2011.