TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434771 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Representantes Autorizados de Empresas del Exterior; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a los Representantes Autorizados de Empresas del Exterior una contribución trimestral de S/. 7,045.00 a partir del año 2011. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 592584-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Régimen Excepcional de Acciones Administrativas para la Cobertura y Fortalecimiento de los Servicios de Atención, Protección, Recuperación y Rehabilitación, en los Establecimientos de Salud ubicados en Zonas Rurales de la Región GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 128-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Constitución faculta la expedición de leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas. Que, en atención a este principio y sobre la base del perfi l socio demográfi co y perfi l de salud de las áreas de infl uencia de los Establecimientos de Salud ubicados en zonas rurales de la Región Arequipa, es que se ha califi cado y determinado la necesidad de enfocar y aprobar acciones administrativas de carácter excepcional que permitan la cobertura y fortalecimiento de los servicios asistenciales en estas zonas. Que, en ese sentido, corresponde distinguir el principio de discriminación del principio de diferenciación. Que, a este respecto, la doctrina del Tribunal Constitucional, señala que el Estado en algunas oportunidades promueve el trato diferenciado de un determinado grupo social, otorgándole ventajas, incentivos, o en general, tratamientos favorables; que, la fi nalidad de esta acción afi rmativa y diferenciadora, no es otra que compensar jurídicamente a grupos marginados económica, social o culturalmente, procurando que estos grupos sociales, puedan superar la inferioridad real en la que se encuentran por medio de acciones concretas del Estado (Exp. Nº 0048-2004-AI). Que, a nivel de los Establecimientos de Salud ubicados en zonas rurales de la Región, se han identifi cado tres situaciones: ((a)) los servicios de salud están condicionados por la accesibilidad geografía de cada lugar, lo cual, exige una planifi cación diferenciada, propia o específi ca de actividades, objetivos y metas; ((b)) el sistema y condiciones generales de contratación de los profesionales y técnicos asistenciales hasta ahora aplicados, no sólo no está enfocado hacia o para la tutela del servicio público de salud y la planifi cación diferenciada señalada, sino que, además, no prevé ni recoge ningún incentivo que promueva o genere la movilización de profesionales y técnicos de la salud hacia estos lugares de forma permanente a los efectos de que este servicio público sea ininterrumpido, sostenible, predecible y medible. ((c)) los procesos de selección y/o concursos para la suscripción de contratos temporales, no son ni constituyen una fi nalidad por sí mismos (son meros instrumentos adjetivos y/o procedimentales), más bien, el interés público y/o la fi nalidad que corresponde tutelar es la de cobertura y fortalecimiento de los servicios de salud. Que, fi nalmente, deviene en pertinente consignar en su respectiva referencia, el “Informe Sobre Desarrollo Humano Perú 2009 – Por una Densidad del Estado al Servicio de la Gente”, presentado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y más específi camente, cuando señala que el enfoque del desarrollo humano deviene en normativo en tanto y en cuanto su dimensión ética, exige la proposición de un “deber ser” distinto o diferente a lo que acontece en la realidad actual, esto, como reacción a las situaciones efectivamente existentes, especialmente, las que se experimentan en zonas pobres y excluidas; en ese sentido, las formas en las que este enfoque normativo debe materializarse, van desde la formulación de políticas públicas hasta la aprobación y ejecución de iniciativas familiares, sociales, individuales y colectivas. Que, en ese sentido, justamente, los servicios básicos constituyen el piso mínimo sobre el cual se debe construir el Desarrollo Humano, ya que la carencia o no disponibilidad de estos servicios básicos priva a las personas de la oportunidad de realizarse materialmente, ejercer sus libertades y aumentar su participación y organización social. Que, en ese sentido, la tutela del interés público de los servicios de salud en zonas rurales, para una efi cacia programada y sostenible, requiere: ((a)) Que se generen condiciones mínimas en materia de cobertura de personal asistencial, médico y no médico, que permitan que las acciones de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, sean efectivas y destinadas exclusivamente al fortalecimiento efectivo de los servicios de salud en los Establecimientos ubicados en zonas rurales de la Región. ((b)) Que se garantice que la planifi cación de actividades, objetivos y metas de los servicios de salud en los Establecimientos ubicados en zonas rurales de la Región, programadas respectivamente por Direcciones y Jefaturas, se incorporen de manera expresa y específi ca, tanto en los factores de evaluación para la renovación de contratos, como en las bases y criterios de evaluación para los concursos de plazas,